Ley N° 10451 1º Sección: Legislación – Normativas EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 93 - EXTRAORDINARIA
CORDOBA, (R.A.), MARTES 16 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDEN-
TE - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto Nº 655
Córdoba, 15 de mayo de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.450, CÚMPLASE.
Artículo 2°.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación Opera-
tiva de la Secretaría Legal y Técnica y de Previsión Social del Ministerio de
Finanzas, a realizar las transferencias de fondos que resulten necesarias
para disponer la consignación judicial autorizada por el artículo 20° de la
Ley N° 6394, en caso de corresponder.
Artículo 3°.- INSTRÚYASE al Registro General de la Provincia a los nes
de la toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la
Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N° 30-70818712-3, en el correspondiente
dominio, de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración del
Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese en
el Boletín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI MINISTRO
DE GOBIERNO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10451
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación para
la ejecución de loteos del Plan “LOTENGO” y regularización dominial y
saneamiento de títulos -si correspondiere-, el inmueble que se descri-
be según título como: fracción de campo ubicado en Suburbios Norte,
Departamento Capital, con una superficie total aproximada de ciento
treinta y tres hectáreas (133 ha). Está empadronado en la Dirección
General de Rentas bajo el Número de Cuenta 11-01-0021011-8, su No-
menclatura Catastral es 11-01-01-14-08-001-001 y se encuentra inscrip-
to en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº
152.644 (11).
Artículo 2º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie, así como
las colindancias definitivas serán las que resulten de las operaciones
de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente
Le y.
Artículo 3º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto
a expropiación por la presente Ley ingresará al dominio privado de
la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la
Provincia debiendo, una vez individualizados los lotes de que se trata,
aplicarse las disposiciones del Decreto Nº 305/2016 dictado por el Po-
der Ejecutivo Provincial o de la Ley Nº 9811 -según corresponda- a los
fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a cada
beneficiario o poseedor.
Artículo 4º.- Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación
previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la
Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tra-
mite por dicha causa, en razón de la particular condición del inmueble
objeto de la presente Ley.
Artículo 5º.- Derógase la Ley Nº 10361.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESI-
DENTE - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto Nº 656
Córdoba, 15 de mayo de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Consti-
tución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.451, CÚMPLA-
SE.
Artículo 2°.- INSTRÚYASE al Registro General de la Provincia a los
fines de la toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre
de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N° 30-70818712-3, en el corres-
pondiente dominio, de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración
del Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publí-
quese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI MINIS-
TRO DE GOBIERNO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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