LEY M-3346. Declarar al aceite de oliva argentino como alimento nacional (Antes Leyes 26839)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaIndustrial
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación23 de Enero de 2013
Fecha de Sanción29 de Noviembre de 2012
Fecha de Promulgación 8 de Enero de 2013
ARTICULO 1º

— Declárase al Aceite de Oliva Argentino como Alimento Nacional.

ART. 2º

— Se define Aceite de Oliva Argentino al industrializado en la República Argentina, utilizando únicamente como materia prima aceitunas que sean íntegramente cosechadas en territorio argentino, cuya composición se ajuste a lo establecido en el artículo 535 del Código Alimentario Nacional, ley.

18.284 y normas complementarias y las que en el futuro se dicten.

ART. 3º

— El Poder Ejecutivo debe promover el Aceite de Oliva Argentino en todos los eventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácter oficial o que se encuentren previstos en las agendas oficiales nacionales. En todo evento debe preverse la presencia de la expresión, imagen e isologo del Aceite de Oliva Argentino Alimento Nacional y la promoción de dicho alimento y sus tradiciones. Dicha promoción tiene como objetivo principal incrementar el consumo interno del Aceite de Oliva Argentino, orientar su incorporación a la canasta alimentaria habitual de los argentinos y resaltar y fortalecer las propiedades nutricionales y demás valores diferenciales del Aceite de Oliva Argentino.

LEY M-3346 (Antes Ley 26839) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

  1. a 3° Art. 1 y 3 Texto original

Art. 4° De forma

Suprimido.

REFERENCIAS EXTERNAS

Artículo 535

del Código Alimentario Nacional, ley 18.284.

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