LEY M-2736. Plan federal de transporte eléctrico (Antes Ley 25822)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaIndustrial
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación10 de Diciembre de 2003
Fecha de Sanción19 de Noviembre de 2003
Fecha de Promulgación 4 de Diciembre de 2003
Artículo 1

Ratifícase y establécese de realización prioritaria el "Plan Federal de Transporte Eléctrico", instrumentado por las Resoluciones 174/2000; 175/2000; 178/2000 y 182/2000 de la Secretaría de Energía de la Nación , que fuera incluido en el artículo 49 y anexos de la ley 25565 y sus fuentes de financiamiento, a las que deberá dotarse de los instrumentos necesarios para mantener su valor adquisitivo, y eventualmente incrementarlo, hasta asegurar la concreción de las obras contenidas en el mismo.

Artículo 2

Los recursos correspondientes al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica percibidos y a percibir a través de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico, con destino al Plan Federal de Transporte Eléctrico, y aquellos que la ley 24065 coloca bajo la administración del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) serán depositados, inmediatamente de percibidos, conforme a las instrucciones que el Consejo Federal de la Energía Eléctrica emita, en las cuentas correspondientes del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal y a la orden del Comité Administrador del Fondo Fiduciario (CAF) y en las cuentas recaudadoras que dispondrá el CFEE , respectivamente, no pudiendo aplicarse a los mismos descuentos o detracciones de ninguna naturaleza.

Artículo 3

Instrúyese a la Secretaría de Energía de la Nación para realizar todas las adecuaciones necesarias al régimen regulatorio a fin de lograr la puesta en marcha de las obras que componen el Plan Federal del Transporte Eléctrico.

Artículo 4

Establécese que la normativa referida a exportación de energía eléctrica a países vecinos deberá contemplar expresamente que no resulten afectados los intereses de los usuarios de las provincias limítrofes, ya sea por la modificación del factor de nodo o por cualquier otro elemento que distorsione los mercados eléctricos locales. En igual sentido las operaciones de compra venta de energía a países limítrofes estarán sujetas al régimen tributario nacional.

Artículo 5

Encomiéndase a la Secretaría de Energía , para que en forma conjunta con la Sub-Comisión de Minería y Energía de la Comisión Conjunta Argentina-Chile , e invitando a la contraparte correspondiente de la República de Chile, se avoque al estudio y evaluación de un régimen regulatorio específico para la Interconexión del Sistema Argentino de Interconexión -SADI- con la República de Chile.

Artículo 6

Constitúyase un "Comité de Promoción" de la línea Comahue-Cuyo y primer tramo de Mendoza-San Juan de la línea Cuyo-Noa (Línea Minera), compuesto por dos (2) representantes por cada uno de los gobiernos de las provincias de Mendoza y San Juan, un (1) representante por el conjunto de las distribuidoras de cada provincia y un (1) representante de los Generadores de Energía Eléctrica del Área Comahue. El Comité tendrá amplias facultades para promover la consecución de las obras, y en todo lo atinente a la determinación de las características generales de las mismas, procurando en todo tiempo colaborar y proponer lo que resulte pertinente a las respectivas autoridades de aplicación, y será responsable de mantener informado al Congreso de la Nación respecto del avance concreto de las obras para cuya promoción fue constituido.

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