Resolución 174/2000

Fecha de disposición11 Julio 2000
Fecha de publicación11 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29437

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 174/2000

Modificación de la Resolución Nº 657/99, en relación con la constitución de un Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, a efectos de participar en el financiamiento de obras para la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión, destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda. Estatuto del Fondo Fiduciario mencionado. Contrato de Fideicomiso.

Bs. As., 30/6/2000

VISTO el Expediente Nº 750005427/99 del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.065, conocida como Marco Regulatorio Eléctrico, se configuró un sistema de mercado eléctrico, donde el patrón de valoración último está vinculado al interés general.

Que un régimen de competencia como el establecido en el Marco Regulatorio Eléctrico requiere políticas activas por parte del ESTADO NACIONAL, tendientes a garantizar la transparencia y el acceso de los consumidores a los mercados.

Que entre otras funciones, le compete al ESTADO NACIONAL establecer y preservar adecuadas condiciones de mercado para la energía eléctrica, en particular en aquellas zonas o regiones donde pudiere haber una situación monopólica o exista el riesgo que ésta se pueda configurar.

Que, por otra parte, los sistemas eléctricos evolucionan naturalmente hacia la interconexión, a efectos de capturar para sus consumidores las ventajas económicas inherentes a las economías de escala, las fuentes primarias, las diferencias horarias en los picos de consumo y compartir las reservas.

Que al iniciar el proceso de reforma del sector eléctrico, se elaboraron procedimientos para la expansión de la red, que implícitamente consideraban la premisa de un desarrollo preexistente y homogéneo del abastecimiento a todas las Provincias desde la red de extra alta tensión.

Que ese supuesto fue adecuado para las zonas de mayor desarrollo relativo y concentración de demanda, pero no contempló la situación de algunas Provincias y Regiones Eléctricas, en razón de las asimetrías existentes en el desarrollo de la red de extra alta tensión.

Que, siendo ello así, la construcción de líneas de menor tensión sólo podría resolver tales asimetrías de manera parcial, postergando indefinidamente la solución de fondo del problema.

Que si bien, por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999, con vistas a tales cuestiones se dispuso la constitución de un fondo fiduciario, el objeto allí definido como único y exclusivo no permite cumplir con la finalidad explicitada.

Que, siendo ello así, corresponde ampliar su objeto a fin de abarcar dentro de tal financiación la realización de obras en el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión que aunque no califiquen estrictamente como una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica destinada al Abastecimiento de la Demanda sean incluidas por resultar de significativa importancia para la confiabilidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica como conjunto.

Que dicho criterio, por otra parte, es coincidente con los principios emergentes del "ACTA ACUERDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE AMPLIACIONES INTERPROVINCIALES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE ELECTRICO" suscrita por la casi totalidad de los Consejeros Representantes Provinciales en la Reunión Plenaria del 11 de noviembre de 1999 del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, que ha sido uno de los antecedentes del dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657/99.

Que tales conceptos fueron expresamente ratificados y profundizados en la Reunión Plenaria del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA Nº 97 del 6 de abril de 2000.

Que, en tal oportunidad, se consideró que correspondía incluir dentro de tal sistema un listado de obras identificadas como PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) dentro del cual se han incluido Líneas de Transporte de Energía Eléctrica que fueran oportunamente incluidas por esta Secretaría dentro del objeto del fondo específico establecido por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657/99, motivo por el cual a fin de un ordenamiento adecuado resulta conveniente su derogación.

Que el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA elevó a esta Secretaría el Proyecto de Estatuto que ha de regir el funcionamiento del citado Fondo Fiduciario, así como el correspondiente modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, los que, en líneas generales, son acordes con los criterios establecidos en la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículos 24, 30 y 37 de la Ley Nº 15.336 y del Artículo 70 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999 por el texto que a continuación se establece:

ARTICULO 2º - Constitúyese a partir del 1º de mayo del año 2000 un Fondo Fiduciario específico denominado FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL cuyo destino será participar en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA identifique como una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA.

Los aportes de dicho Fondo serán los estrictamente indispensables para complementar las decisiones que libremente debe asumir el mercado. La constitución del Fondo está condicionada a la aprobación por esta Secretaría del Estatuto a que hace referencia el Artículo 4º de esta resolución.

Art. 2º

Sustitúyese la designación de FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO INTERPROVINCIAL incluida en los Artículos 3º y 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999 por la de FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL.

Art. 3º

Sustitúyese el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999 por el texto que a continuación se establece:

c) Para que una obra pueda participar del financiamiento del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL deberá ser identificada como una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXIóN DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA.

El Comité de Administración del Fondo deberá proponer a la SECRETARIA DE ENERGIA que una línea de transporte de energía eléctrica sea identificada como una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA, debiendo para ello ponderar los siguientes criterios:

I) al evaluar sus beneficios no resulte previsible que la obra propuesta sea impulsada exclusivamente por los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

"II) contribuir a mejorar la seguridad y/o calidad del transporte de energía eléctrica evaluando para ello al SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA entre REGIONES ELECTRICAS o dentro de una misma REGION ELECTRICA como un conjunto tendiente a un funcionamiento integrado."

Art. 4º

Apruébase el Estatuto del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º

Apruébase el modelo marco de CONTRATO DE FIDEICOMISO que como Anexo II forma parte integrante de la presente...

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