LEY L-2571. Exencion de gravamenes a productos criticos destinados a la salud humana (Antes Ley 25590)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Impositivo |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 7 de Junio de 2002 |
Fecha de Sanción | 15 de Mayo de 2002 |
— Exímese del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la constitución de depósito previo, a los productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, que se encuentran comprendidos en las respectivas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que se enuncian en el Anexo A.
— Exímese del pago correspondiente al impuesto al valor agregado que grava la importación para consumo de las mercaderías aludidas en el artículo 1º de la presente Ley.
— Las exenciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente Ley serán de carácter transitorio y se extenderán durante la Emergencia Sanitaria Nacional.
— Se considerarán beneficiarios de la exención prevista en el artículo 1º del presente a todo importador, público o privado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que se encuentre legalmente habilitado y registrado para el ejercicio de tal actividad.
— El Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas , a propuesta de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y con intervención del Ministerio de Industria , tendrá a su cargo la actualización del listado de mercaderías aludidas en el artículo 1º.
Asimismo cada uno de los Ministerios mencionados precedentemente queda facultado para realizar las interpretaciones y aclaraciones que estime conveniente, efectuar las consultas a otros organismos y dictar las normas reglamentarias que permitan una adecuada, rápida y eficaz implementación de esta Ley en el ámbito de su competencia.
Ley L-2571 (Antes Ley 25590) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo texto definitivo Fuente
1 Art. 1 texto original
2 Art. 2 texto original
3 Art. 3 texto original
4 Art. 4 texto original
5 Art. 5 texto original con la actualización de las denominaciones de los Ministerios.
Artículo suprimido:
Art. 6, de forma.
ORGANISMOS
Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Ministerio de Industria