Ley 10221. Modificación Ley 10021: Expropiación de inmueble en Río Ceballos

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 18 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 158 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 158
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 18 DE SETIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Modificación Ley 10021: Expropiación
de inmueble en Río Ceballos
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10221
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10021,
el que queda redactado de la siguiente manera, sustituyéndose
asimismo el Anexo I de la citada Ley por el que acompaña a
la presente:
“Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación para la ejecución de la Obra “Duplicación de
Calzada en Ruta Provincial Nº E-53 - Tramo: Intercambiador
Avenida Padre Luchesse - Río Ceballos”, el inmueble ubicado
en el Paraje denominado Bajo de los Sauces o Pajas Blancas,
Pedanía Río Ceballos, Departamento Colón, con una
superficie total a ocupar de cuatro mil trescientos cuarenta y
cinco metros cuadrados (4.345,00 m2), que se describe en el
Plano de Mensura y Subdivisión que, como Anexo I compuesto
de una (1) foja útil, se acompaña y forma parte integrante de
la presente Ley, inscripto en el Registro General de la
Provincia en relación a la Matrícula Folio Real Nº 555.873,
Propiedad Nº 1304-0051787/9. La presente declaración de
utilidad pública y sujeción a expropiación del referido inmueble
se gestionó en la Dirección Provincial de Vialidad bajo
Expediente Nº 0045-015550/2010.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRES DÍAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIVO
Decreto N° 984 Córdoba, 9 de Setiembre de 2014
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- TÉNGASE por Ley de la Provincia N°
10221. CÚMPLASE.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de
corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que
resulten necesarios para disponer la consignación autorizada
por el artículo 20 de la Ley N° 6394.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por
los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pl_l10221.pdf
PODER
LEGISLATIVO
Designaciones
Decreto N° 789 Córdoba, 29 de Julio de 2014
VISTO: Las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que a fin de cumplimentar el mandato constitucional, se hace
necesario designar al señor Director General de Asesoría Fis-
cal, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del
Ministerio de Finanzas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo
dispuesto por los incisos 1º, 10 del artículo 144 y concordantes
de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESIGNASE a partir de la fecha del presente
Decreto, en el cargo de Director General de Asesoría Fiscal,
dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio
de Finanzas, al Contador Sebastián PERLATI (D.N.I. Nº
25.343.771), con retención de su actual cargo de Jefe de Área
Ingresos Brutos y Sellos de la misma Dirección General.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas efectuará las
adecuaciones que correspondan a los fines del cumplimiento
presupuestario de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a la
Dirección General de Personal, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
EJECUTIVO

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