Ley de Aprobación Inicial S/Nº /LCABA/13

FirmantesRitondo - Schaer
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2013

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° Otórgase al Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales,

Interactivos y de Datos (S.A.T.S.A.I.D.) con personería jurídica gremial de Primer

grado otorgada por Res. N° 120 e inscripta en el Registro respectivo bajo el N° 317 del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de fecha 27 de enero

de 2010, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20)

años, ubicado bajo la autopista 25 de Mayo (AU 1) identificado con el número de orden

134B, con frente sobre la calle Constitución entre las calles Sánchez de Loria y 24 de

noviembre de la Ciudad de Buenos Aires, conforme planimetría que acompañe como

Anexo I y que forma parte integrante de la presente Ley. Sector de la Parc. S30, Mz34 Artículos 2 a 10

P3f con frente sobre la calle Constitución entre la Parcela 24 (Constitución 3257) y

Parcela 28b (Constitución 3229).

Art 2°

El predio mencionado en el artículo precedente tendrá como único objeto por.

parte de la entidad beneficiaria la construcción de un centro cultural, social y deportivo

en el que se llevará a cabo el desarrollo de actividades sociales, culturales y

recreativas propias de la entidad y aquellas otras que se encuentren reguladas en el

estatuto social de la misma, como así también reuniones institucionales y eventos.

Atendiéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por sus estatutos

en relación a su condición de sindicato.

Art 3° La entidad beneficiaria no puede transferir ni ceder ni alquilar total o

parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble.

Art 4° La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en el estado otorgado y

queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de

sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al

momento de su realización.

Art 5° Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Art 6° La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a las

Comunas correspondientes el uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR