Ley de Aprobación Inicial S/Nº /LCABA/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2013

Exp. N.° 898/D/13

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° Incorpórase al Código de la Edificación, en su Sección 8, Capítulo 8.14 -

DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS; el siguiente parágrafo:

"8.14.5. Las instalaciones sanitarias de los edificios nuevos públicos y privados

deberán incluir (solamente) inodoros con mecanismo de descarga controlada,

manuales o electrónicos; en depósito a mochila o embutido con válvula de doble

pulsador o similar, válvula automática de doble acción, electrónicos con sensor de

descarga, etc., y todos aquellos que la tecnología desarrolle en el futuro y que

posibilite la discriminación de uso según se utilice el inodoro para...

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