LEY I-1974. Servicio de telefonia domiciliaria para personas hipoacusicas o con impedimento del habla (Antes Ley 24421)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaDe la comunicación
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación11 de Enero de 1995
Fecha de Sanción 7 de Diciembre de 1994
Fecha de Promulgación 5 de Enero de 1995
Artículo 1°

Las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía domiciliaria, que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla hacer uso de dicho servicio.

Artículo 2º

Las empresas prestatarias del servicio público telefónico, deberán acordar prioridad absoluta, con relación a las personas y entidades privadas, en la adjudicación del servicio a los discapacitados que lo necesiten como única forma de comunicarse por sí mismos con el ámbito exterior, cuya habilitación deberá efectuarse con un plazo no mayor de (ciento ochenta) 180 días de presentada la solicitud. También deberán proveer los aparatos especiales adecuados a las diferentes incapacidades para posibilitar la utilización del servicio.

Artículo 3º

Las tarifas aplicables serán equivalentes al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos domiciliarios convencionales.

LEY I-1974

(Antes Ley 24421)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR