LEY H-3067. Creacion de la comision bicameral investigadora de presuntas irregularidades en las declaraciones juradas de venta al (Antes Ley 26397)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación10 de Septiembre de 2008
Fecha de Sanción20 de Agosto de 2008
Fecha de Promulgación 9 de Septiembre de 2008
Artículo 1

Creación - Crear una Comisión Bicameral Investigadora de presuntas irregularidades en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agropecuarios.

Artículo 2

Objeto - La Comisión creada por medio de la presente tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el esclarecimiento de presuntas maniobras irregulares relacionadas con presentaciones anticipadas de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agropecuarios sin que se haya acreditado la tenencia y/o adquisición de dicha mercadería, lo que generaría un importante perjuicio fiscal.

Artículo 3

Integración - La Comisión estará integrada por seis (6) senadores y seis.

(6) diputados, los que serán designados de acuerdo al Reglamento de cada Cámara.

Artículo 4

Autoridades - Los miembros de la Comisión elegirán un (1) Presidente, un.

(1) Vicepresidente y un (1) Secretario. Asimismo, deberá designar un (1) Secretario Administrativo.

Artículo 5

Plazo - El plazo de duración de la Comisión será de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por igual período por decisión de la mayoría de sus miembros.

Artículo 6

Reuniones - Las reuniones de la Comisión se realizarán de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 98 del Reglamento de este H. Senado de la Nación.

Artículo 7

Facultades y atribuciones - Las facultades y atribuciones de la Comisión creada en el artículo 1º de la presente serán las siguientes:

  1. Solicitar todo tipo de documentación e información, escrita u oral, relacionada con los hechos investigados, tanto del sector público como privado;

  2. Requerir y recibir testimonios de personas. El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de que afirmara una falsedad o atenuare o callare la verdad en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera autoincriminarlo;

  3. Recibir toda clase de elementos probatorios sujeto a su oportuna valoración;

  4. Exigir la exhibición de cualquier clase de prueba instrumental reservada o secreta o no a las personas públicas o privadas, pudiendo revisar y secuestrar libros de comercio, instrumentos financieros, registros informáticos y toda clase de documentación y correspondencia que guarde relación con los fines de la investigación;

  5. Practicar inspecciones en lugares públicos, semipúblicos y privados, allanando por sí el ámbito de que se trate;

  6. Requerir el auxilio de la fuerza pública;

  7. Designar asesores con especialidad en temas tributarios y contables, pudiendo requerir la colaboración a la Federación Argentina de Colegios de Abogados y a la Federación de Consejo de Profesionales de Ciencias

Económicas. Los mismos deberán elevar un informe preliminar ante la Comisión.

La Comisión deberá requerir autorización judicial previa en los casos previstos en los incisos d), e) y f) del presente artículo. Asimismo, podrá solicitar la intervención del juez competente en cualquier otro caso que lo considere pertinente.

Artículo 8

Presupuesto - La Comisión requerirá a las Presidencias de ambas Cámaras la asignación presupuestaria que sea necesaria para el logro del objeto establecido en el artículo 2º de la presente.

Artículo 9

Informe - Antes de la finalización del plazo establecido en el artículo 5º del presente, la Comisión deberá elevar a las Cámaras un informe que contendrá sus consideraciones finales.

LEY H-3067

(Antes Ley 26397)

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