LEY H-2793. Creacion de un juzgado federal de primera instancia en la provincia de jujuy, una fiscalia de primera instancia y una (Antes Ley 25927)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 9 de Septiembre de 2004
Fecha de Sanción18 de Agosto de 2004
Fecha de Promulgación 7 de Septiembre de 2004

TEXTO DEFINITIVO LEY H-2793 (Antes Ley 25927) Sanción: 18/08/2004 Promulgación: 07/09/2004 Publicación: B.O. 09/09/2004

Actualización: 31/03/2013

Rama: H- Constitucional

CREACION DE UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA PROVINCIA DE JUJUY, UNA FISCALIA DE PRIMERA INSTANCIA Y UNA

DEFENSORIA DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES.

Artículo. 1º- Créase el juzgado federal de primera instancia, con asiento en la ciudad de Libertador General San Martín, provincia de Jujuy, con jurisdicción sobre los departamentos de Valle Grande, Ledesma, Santa Bárbara y San Pedro, de dicha provincia.

Art. 2º

El juzgado federal de Libertador General San Martín tendrá competencia en materia criminal y correccional, en materia civil, comercial, contencioso-administrativa, laboral, previsión social, así como toda otra cuestión de competencia federal, y funcionará con dos (2) secretarías.

Art. 3º

Créase una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría de pobres, incapaces y ausentes que actuará ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.

Art. 4º

Créanse los cargos de primera instancia en lo federal de juez, secretarios, fiscal, defensor público y empleados a que se refiere el anexo de la presente ley.

Art. 5º

Instalado el nuevo juzgado le serán remitidas las causas pendientes, conforme a la jurisdicción territorial que por esta ley se le asigna.

Art. 6º

Modifícase la competencia territorial de los juzgados federales números 1º y 2º de primera instancia de la provincia de Jujuy que a partir del momento en que se ponga en funcionamiento el tribunal creado por la presente, no ejercerán jurisdicción sobre los departamentos enumerados en el Artículo 1º.

Art. 7º

La presente ley se aplicará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

Art. 8º

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de las funciones que le competen proveerá lo necesario para la instalación y financiamiento del tribunal creado.

ANEXO A

Juzgado Federal de Libertador General San Martín

Juez de primera instancia 1 (uno)

Secretario de juzgado 2 (dos)

Prosecretario administrativo 2 (dos)

Prosecretario adm. (Oficial de justicia) 1 (uno) Oficial mayor 2 (dos)

Oficial mayor (habilitado) 1 (uno)

Oficial (notificador) 1 (uno)

Escribiente 2 (dos) Escribiente (archivista) 1 (uno)

Escribiente (bibliotecario) 1 (uno)

Escribiente auxiliar 2 (dos)

Auxiliar 2 (dos)

Ayudante 2 (dos)

Fiscalía Fiscal federal de primera instancia 1 (uno)

Prosecretario administrativo 1 (uno)

Auxiliar superior 1 (uno)

Auxiliar de servicio 1 (uno)

Defensoría

Defensor oficial 1 (uno)

Prosecretario administrativo 1 (uno)

Auxiliar superior 1 (uno)

LEY H-2793

(Antes Ley 25927)

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