LEY D-2836. Canje de la deuda publica (Antes Ley 26017)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaBancario
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación11 de Febrero de 2005
Fecha de Sanción 9 de Febrero de 2005
Artículo 1º

— Sin perjuicio de la vigencia de las normas que resulten aplicables, los bonos del Estado nacional que resultan elegibles para el canje establecido en el Decreto 1735/2004 , que no hubiesen sido presentados al canje según lo establecido en dicho decreto, quedarán sujetos adicionalmente a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 2º

— El Poder Ejecutivo nacional no podrá, respecto de los bonos a que se refiere el artículo 1º de la presente, reabrir el proceso de canje establecido en el Decreto 1735/2004 mencionado.

Artículo 3º

— Prohíbese al Estado nacional efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, respecto de los bonos a que refiere el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 4º

— El Poder Ejecutivo nacional deberá, dentro del marco de las condiciones de emisión de los respectivos bonos, y de las normas aplicables en las jurisdicciones correspondientes, dictar los actos administrativos pertinentes y cumplimentar las gestiones necesarias para retirar de cotización en todas las bolsas y mercados de valores, nacionales o extranjeros, los bonos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 5º

El Poder Ejecutivo nacional remitirá al Honorable Congreso de la Nación un informe que refleje los efectos del canje y los nuevos niveles de deuda y reducción de la misma.

Artículo 6º

— Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los bonos del Estado nacional elegibles de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1735/2004 , depositados por cualquier causa o título a la orden de tribunales de cualquier instancia, competencia y jurisdicción, cuyos titulares no hubieran adherido al canje dispuesto por el decreto antes citado o no hubieran manifestado, en forma expresa, en las respectivas actuaciones judiciales, su voluntad de no adherir al mencionado canje antes de la fecha de cierre del mismo, según el cronograma establecido por el referido Decreto 1735/2004 , quedarán reemplazados, de pleno derecho, por los "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA PAR EN PESOS STEP UP 2038", en las condiciones establecidas para la asignación, liquidación y emisión de tales bonos por el Decreto 1735/04 y sus normas complementarias.

Facúltase al Ministerio de Economía y Producción a dictar las normas complementarias que fueren necesarias para instrumentar el reemplazo dispuesto en el presente artículo.

LEY D-2836

(Antes Ley 26017)

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