Decreto 1735-2004

Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2004

DECRETO N° 1735

Santa Fe, 17 de Setiembre de 2004.

VISTO:

el reclamo salarial interpuesto por el Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe, mediante Expte. Nº 00301-0049208-9 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, solicitando la readecuación de las remuneraciones del personal de los Talleres Gráficos Provinciales; y

CONSIDERANDO:

Que básicamente el reclamo interpuesto intenta la adecuación de los salarios básicos, conforme a los incrementos dispuestos en el orden nacional para el Sector Privado de los Gráficos, el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil por aplicación de la normativa Nacional para la base de cálculo de los adicionales por Asistencia Perfecta y Conducción Superior, la modificación del sistema de liquidación del Adicional por Antigüedad, y la situación de los agentes pasivos del sector;

Que han dado su opinión técnica en los autos de referencia la SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (fs. 23/24 vto.), la DIRECCION GENERAL DE FINANZAS (fs. 25/27), la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA (fs. 46/47), la DIRECCION GENERAL DE ASESORIA LETRADA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS (fs. 62/64), la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROVINCIA (fs. 84), la SUBSECRETARIA LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS (fs. 87/90), la DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA (fs. 105/107), la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO COORDINADOR (fs. 118/123 vto.), y por último la FISCALIA DE ESTADO emite su opinión definitiva mediante dictamen Nº 0723 del 27 de julio de 2004 (fs. 132/143 vto) que la Fiscalía de Estado en su dictamen deniega la pretensión, tanto del adicional por "Antigüedad", como por "Asistencia Perfecta" y "Conducción superior", estos últimos por tratarse de " ...un típico supuesto de determinación o aumento automático de un rubro integrante de la remuneración, en tanto que su base de cálculo está expresada inmediatamente con relación a la modificación de un valor cuya determinación escapa a cualquier análisis de mérito o impacto presupuestario que pudiere realizar el Poder Ejecutivo en ejercicio de las competencias que les son propias." "Y, al tratarse de cláusulas estatutarias que prevén la automática modificación cuantitativa de los componentes de la remuneración allí previstos, se encuentran impactadas, según mi criterio, por las previsiones del artículo 3 de la ley 11879."; que por otra parte, en el mismo dictamen la Fiscalía de Estado expresa "En síntesis, de la evaluación del impacto sobre el equilibrio presupuestario a fines de respetar plenamente la voluntad legislativa expresada...

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