LEY D-2691. Creación de la unidad de reestructuración del sistema financiero (Antes DNU 1262/2003)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Bancario |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 26 de Mayo de 2003 |
Fecha de Sanción | 22 de Mayo de 2003 |
— Créase la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DEL SISTEMA FINANCIERO , la que tendrá por objeto definir la estrategia de reestructuración del sistema financiero así como el correspondiente plan de acción y las demás funciones previstas en el presente Decreto.
— La UNIDAD DE REESTRUCTURACION DEL SISTEMA FINANCIERO deberá dictar su reglamento operativo y estará conformada por SEIS (6) miembros, TRES (3) miembros nombrados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y TRES (3) miembros nombrados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA .
Dicha Unidad será presidida por uno de sus miembros, el que deberá ser elegido por períodos anuales, debiendo alternarse los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
El Presidente tendrá, en caso de empate, doble voto, debiendo designarse para el primer período anual a uno de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS .
La UNIDAD DE REESTRUCTURACION DEL SISTEMA FINANCIERO deberá comenzar a funcionar dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de vigencia del presente decreto.
— El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA modificará las condiciones de amortización de los redescuentos establecidas por el inciso b) del artículo 9º del Decreto Nº 739/2003 cuando la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DEL SISTEMA FINANCIERO así lo autorice y siempre que se den las siguientes condiciones:
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Los activos afectados en garantía de tales redescuentos tengan una vida promedio superior al plazo establecido en el inciso b) del artículo 9º del Decreto Nº 739/2003 ;
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La entidad financiera se encuentre encuadrada en cualquiera de las situaciones previstas por los artículos 34 y 35 bis de la Ley Nº 21526 ; y
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La entidad financiera adopte un plan de transformación y reorganización para fortalecer su eficiencia y viabilidad y dicho plan sea aprobado por la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DEL SISTEMA FINANCIERO .
La amortización mencionada se efectuará en la misma cantidad de cuotas que la de los activos afectados en garantía de los redescuentos de la entidad correspondiente, con un máximo de CIENTO VEINTE (120) cuotas, las que deberán ser mensuales, consecutivas y equivalentes cada una al porcentaje que se establezca en cada caso del capital ajustado de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 9º del Decreto Nº 739/2003 , venciendo la primera de ellas en marzo de 2004. Dicho porcentaje no podrá ser inferior a CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,40%).
La UNIDAD DE REESTRUCTURACION DEL SISTEMA FINANCIERO podrá acelerar la amortización referida en el presente artículo en el caso de incumplimiento del mismo por parte de la entidad financiera.
— El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá asignar más funciones a la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DEL SISTEMA FINANCIERO .
LEY D-2691
(Antes DNU 1262/2003)