LEY D-1386. Seguros de cambio (Antes Ley 22910)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaBancario
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Septiembre de 1983
Fecha de Sanción14 de Septiembre de 1983
Artículo 1º

Facúltase al Banco Central de la República Argentina , adicionalmente a lo previsto en los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1334/1982 y Nº 1336/1982 y Nº 1603/1982 , todos ratificados por la Ley N° 22749 , a:

1) Emitir los títulos a nombre del deudor que hubiera concertado seguros de cambio comprendidos en los Decretos arriba mencionados o en el inciso 4) del presente artículo, en cancelación de dichos seguros y sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Que se renueve la obligación amparada con seguro de cambio, bajo las condiciones que determine el Banco Central de la República Argentina ;

  2. Que el deudor convenga con su acreedor la entrega de los títulos en caución y asuma el compromiso de mantenerlos en ese estado mientras subsista la deuda.

En el Banco Central de la República Argentina reglamentará el procedimiento de colocación, cesión en garantía y atención de los servicios financieros de los títulos.

2) Emitir los títulos con la tasa de interés básica variable del mercado crediticio de los Estados Unidos de América (denominada tasa "prime"), a fijarse según el procedimiento que determine el Banco Central de la República Argentina ;

3) Asumir obligaciones de pago con destino fiscal, derivados de contratos de mutuo amparados por la emisión en garantía o entrega en caución de los títulos. El Banco Central de la República Argentina imputará los pagos que efectúe como consecuencia de lo dispuesto en este artículo a la "Cuenta Resultado de Operaciones de Cambio", integrante del balance de la mencionada Institución;

4) Destinar los títulos a cancelar los seguros de cambio concertados por dicha Institución bajo el régimen de su Comunicación “A”137 y normas complementarias.

La colocación de los títulos se efectuará con arreglo a las condiciones y modalidades dispuestas en los mencionados decretos y en este artículo.

Artículo 2º

Facúltase al Banco Central de la República Argentina a destinar el título cuya emisión fue dispuesta por el Decreto Nº 1335/1982 para su colocación entre aquellos deudores con el exterior que hubieran concertado con dicho Banco seguros de cambio bajo el régimen de su Comunicación "A" 137 y normas complementarias, en la medida en que razones de política monetaria así lo aconsejen.

LEY D-1386

(Antes Ley 22910) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

1

Inc. 1, 2, 3

Inc. 4

Art. 1

Inc. 1, 2, 3 texto ley original

Inc. 4 texto según ley 23033 Art. 8

2 Art. 2 texto ley original

Artículos suprimidos:

Art. 3 de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

Decreto 1335/1982

Decreto 1334/1982

Decreto 1336/1982

Decreto 1603/1982

Ley 22749

ORGANISMOS

Banco Central de la República Argentina

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