Decreto 1336/1982

Fecha de disposición03 Diciembre 1982
Fecha de publicación03 Diciembre 1982
SecciónDecretos
Número de Gaceta25061

DECRETO Nº 1336/82

EMISION DE BONOS NOMINATIVOS

EN DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Bs. As., 26/11/82

VISTO la fecha de vencimiento de las obligaciones externas sujetas

a los seguros de cambio concertados de acuerdo con los regímenes

dados a conocer por la Comunicación "A" 31 del

5 de junio de 1981 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

y la posibilidad de que entre los deudores y acreedores de dichos

compromisos no se haya llegado a un acuerdo para su renovación

y la facultad acordada al Poder Ejecutivo Nacional para emitir

títulos por el Artículo 33 de la Ley Nº 11.672,

texto sustituido por el Decreto Ley Nº 16.911/66, y

CONSIDERANDO:

Que la evolución de la economía nacional ha derivado

en una situación del sector externo caracterizada por un

muy elevado nivel de endeudamiento y por la falta de disponibilidad

de divisas en cantidad suficiente para atender las obligaciones

asumidas.

Que tal estado forma parte de un cuadro crítico a nivel

internacional, caracterizado por las dificultades que afronta

el sistema financiero para cobrar regularmente el servicio de

sus créditos, por una recesión que ha disminuido

los precios de varios de los principales productos de exportación

del país y por la acentuación de medidas proteccionistas

que afectan el acceso de nuestras exportaciones al mercado mundial,

configurando un caso de fuerza mayor.

Que ante dicha situación, el Gobierno Nacional debe proveer

un instrumento idóneo para afrontar esas obligaciones a

fin de afectar en la menor medida posible la posición de

los deudores y acreedores involucrados, que a su vez refleje la

disposición a cumplir con los compromisos externos.

Que para atender esta situación se facultó al BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a emitir los "Bonos Nominativos

en Dólares Estadounidenses".

Que resulta conveniente dar a los acreedores externos la posibilidad

alternativa de elegir un activo financiero que pueda adaptarse

más adecuadamente a sus usos operativos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º Facúltase al BANCO CENTRAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente Financiero

del Gobierno Nacional, a emitir títulos de la deuda pública

externa, nominados en dólares de los ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, por el importe necesario para atender las operaciones

a que se refiere el Artículo 2º del presente.

ARTICULO 2º

Los títulos serán...

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