Ley 183 / 2010. Ley del 23 de Diciembre de 2010. Aviso Nro: 18801
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2010 |
Número de Boletín | 27437 |
Fecha de Publicación | 28 de Diciembre de 2010 |
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 183/10, del 23/12/2010. VISTO la modificación introducida por Ley N° 8379 al artículo 224 de la Ley N° 5121, texto consolidado por Ley N° 8240, y CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto se establece la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la locación de inmuebles, urbanos o rurales, y el parámetro para tener en cuenta para su determinación, es que corresponde adecuar a dicha modificación lo dispuesto oportunamente por la RG (DGR) N° 35/08 y sus modificatorias, respecto a lo establecido por el último párrafo del actual artículo 231 del Código Tributario Provincial, disponiendo asimismo, en virtud del parámetro establecido por el segundo párrafo del inciso 10. del artículo 224 antes citado, la obligación de consignar en el instrumento respectivo el número de padrón del Impuesto Inmobiliario correspondiente al inmueble objeto de la locación o, en su defecto, la de informar el mismo; todo ello mediante el dictado de una nueva disposición reglamentaria; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes del Código Tributario Provincial; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
A los fines establecidos en el último párrafo del artículo 231 del Código Tributario Provincial, los contribuyentes que tengan ingresos no exentos provenientes de la locación de bienes inmuebles deberán ajustarse a las condiciones, requisitos y formalidades que por la presente se establecen.- Artículo 2°.- Los contribuyentes que opten por la modalidad prevista por el inciso 1. del último párrafo del artículo 231 del Código Tributario Provincial, en oportunidad de la presentación del instrumento respectivo, deberán ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la totalidad del tributo resultante de aplicar la alícuota correspondiente sobre la base imponible prevista en el inciso 10. del artículo 224 del citado Código, multiplicado por la cantidad de meses de duración de la locación.- A tales efectos deberá utilizarse el formulario F.904/D (Nuevo Modelo) el cual será intervenido por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, en la oportunidad indicada en el párrafo anterior, respecto a su correcta confección, siempre que el contribuyente no acredite en dicha oportunidad haber ingresado el gravamen con...
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