Ley 8368 / 2010. Ley del 09 de Noviembre de 2010. Aviso Nro: 17855

Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2010
Número de Boletín27408
Fecha de Publicación15 de Noviembre de 2010

Ley N° 8.368 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley N° 8042, por el siguiente:

"Convalídase todo lo actuado por el Superior Gobierno de la Provincia y el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano en relación a la determinación de precios y cobro de cuotas efectuados hasta la fecha de promulgación de la presente Ley, en los inmuebles de propiedad de la Provincia de Tucumán y/o el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, ocupados por asentamientos precarios o barrios de emergencia, que fueran oportunamente regularizados o se encuentren en vías de regularización catastral y dominial por el Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes." Art. 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Ley N° 8042, por el siguiente:

"El Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria los inmuebles comprendidos en el Artículo 1° de la presente Ley, especificando sus antecedentes dominiales y catastrales." Art. 3°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la...

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