Ley 8042 / 2008. Ley del 18 de Marzo de 2008. Aviso Nro: 2755

Fecha de la disposición28 de Marzo de 2008
Número de Boletín26755
Fecha de Publicación28 de Marzo de 2008

Ley N° 8.042 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°

Convalídase todo lo actuado por el Superior Gobierno de la Provincia y el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano en relación a la determinación de los precios y los cobros de las cuotas efectuados hasta la fecha de promulgación de la presente ley, respecto de los inmuebles cuyos dominios figuran a nombre de la Provincia de Tucumán, que hayan sido incorporados a su patrimonio en el marco de la Ley N° 5.670. Art. 2°.- El Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria los antecedentes dominiales y catastrales de los inmuebles materia de la presente ley. Art. 3°.- Condónense los importes que se adeudaren por precio de venta de los inmuebles referidos en el Artículo 1°, sin perjuicio de las sumas ingresadas en cada caso y por el citado concepto, las que quedan firmes. Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, a través del área competente, efectuará los relevamientos sociales de los habitantes de los inmuebles materia de la presente ley, confeccionará la planimetría que corresponda y elaborará un listado de los beneficiarios en condiciones de escriturar, en base a los relevamientos efectuados y a la documentación obrante en el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano. Art. 5°.- Las escrituras traslativas de dominio estarán a cargo de la Escribanía de Gobierno de la Provincia, sin cargo para el beneficiario. Art. 6°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho. Dr. Juan Luis Manzur Presidente H. Legislatura de Tucumán. Juan...

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