LEY ASE-3017. Inclusion obligatoria de leyenda en papeleria institucional de uso oficial de la gendarmeria nacional (Antes Ley 26301)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Seguridad
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Diciembre de 2007
Fecha de Sanción14 de Noviembre de 2007
Fecha de Promulgación17 de Diciembre de 2007

TEXTO DEFINITIVO LEY ASE-3017 (Antes Ley 26301) Sanción: 14/11/2007 Promulgación: 17/12/2007 Publicación: B.O. 19/12/2007

Actualización: 31/03/2013 Rama: ADMINISTRATIVO SEGURIDAD

INCLUSION OBLIGATORIA DE LEYENDA EN PAPELERIA INSTITUCIONAL DE USO OFICIAL DE LA GENDARMERIA NACIONAL

Artículo 1

Establécese la obligatoriedad de insertar en el ángulo superior derecho de la papelería institucional de uso oficial de la Gendarmería Nacional Argentina , la leyenda: "Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina", como expresión distintiva de esa fuerza de seguridad.

Artículo 2

Regirá idéntica obligatoriedad para todo material impreso, carteles, póster, afiches, folletos, portadas de libros y revistas, producido por la Gendarmería Nacional Argentina , así como para el material audiovisual o telemático y la edición digital de la institución.

Artículo 3

Quedan comprendidas para el cumplimiento de estas disposiciones las escuelas, institutos y centros pertenecientes a la Gendarmería Nacional Argentina .

Artículo 4

La aplicación de la presente Ley implicará la sustitución de la papelería sin la leyenda a que se refieren los artículos 1º y 2º, conforme surja la necesidad de renovarla por desgaste, rotura o fin de existencias y la inserción inmediata de los distintivos institucionales contenidos en otro tipo de soporte.

LEY ASE-3017

(Antes Ley 26301)

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