LEY ASA-2478. Medidas de protección para las personas que padecen epilepsia (Antes Ley 25404)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Salud
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 3 de Abril de 2001
Fecha de Sanción 7 de Marzo de 2001
Fecha de Promulgación28 de Marzo de 2001
Artículo 1º

La presente Ley garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que la discrimine y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición de tal.

Artículo 2º

La epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, el ingreso y desempeño laboral, salvo lo expresado en el Artículo 7º.

Artículo 3º

Todo paciente epiléptico tiene derecho a acceder a la educación en sus distintos niveles sin limitación alguna que reconozca como origen su enfermedad.

Artículo 4º

El paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna.

Artículo 5º

El desconocimiento de los derechos emergentes de los artículos 2º y 3º de la presente Ley será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley 23592 .

Artículo 6º

Las prestaciones médico-asistenciales a que hace referencia la presente Ley quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO) aprobado por resolución Nº 939/00 del Ministerio de Salud , sin.

perjuicio de aplicar, cuando correspondiere, lo dispuesto por las Leyes 22431 y 24901 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 7º

El médico tratante extenderá al paciente, a requerimiento de éste, una acreditación de su aptitud laboral, en la que se indicarán, si fuere necesario, las limitaciones y las recomendaciones del caso.

Artículo 8º

En toda controversia judicial o extrajudicial en la cual el carácter de epiléptico fuere invocado para negar, modificar y extinguir derechos subjetivos de cualquier naturaleza, será imprescindible el dictamen de los profesionales afectados al programa a que se refiere el Artículo 9º de la presente, el que no podrá ser suplido por otras medidas probatorias.

Artículo 9º

El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud en su calidad de autoridad de aplicación de la presente, llevará a cabo un programa especial en lo relacionado con la epilepsia, que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria:

  1. Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en sus aspectos médicos, sociales y laborales;

  2. Dictar las normas que desde el ámbito de su competencia permitan el mejor

    cumplimiento del objeto de la presente;

  3. Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país;

  4. Llevar adelante campañas educativas destinadas a la comunidad en general y a grupos específicos tendientes a crear conciencia sobre la enfermedad, a alertar sobre la necesidad de tratamiento oportuno y a evitar la discriminación de los pacientes;

  5. Prestar colaboración científica y técnica a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de elaborar sus programas regionales;

  6. Promover la concertación de acuerdos internacionales, especialmente con los países signatarios del Tratado de Asunción, para la formulación y desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta Ley;

  7. Realizar convenios de mutua colaboración en la materia, con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

  8. Asegurar a los pacientes sin cobertura médico-asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida;

  9. Realizar todas las demás acciones emergentes de lo dispuesto en la presente y su reglamentación.

Artículo 10

Los gastos que demande la presente se tomarán de los créditos que correspondan a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud .

Artículo 11

Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones normas de similar naturaleza.

Ley ASA-2478 (Antes Ley 25404)

Tabla de Antecedentes

Artículo Fuente 1 a 9 Arts. 1º a 9° texto original Art. 10 Art. 11 texto original

Art. 11

Art. 12 texto original.

Artículos Suprimidos:

Art. 10

texto original, objeto cumplido.

Art. 13

texto original, de forma.

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