LEY ASA-2469. Creación del registro nacional de donantes de células progenitoras hematopoyéticas (Antes Ley 25392)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Salud
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación10 de Enero de 2001
Fecha de Sanción30 de Noviembre de 2000
Fecha de Promulgación 8 de Enero de 2001
Artículo 1°

— Créase el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

Artículo 2°

— El Registro a que se refiere el artículo anterior tendrá su sede en el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), siendo éste su organismo de aplicación. A esos fines, la operatividad del Instituto será la siguiente:

  1. Nivel I: Establecimiento de centros de reclutamiento de dadores, en forma directa o mediante convenios con las distintas jurisdicciones;

  2. Nivel II: Centros de tipificación de dadores, que funcionarán en los laboratorios de histocompatibilidad habilitados a tal fin;

  3. Nivel III: Centro informático en el Registro, a partir del aporte de datos relevados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°.

Artículo 3°

— El Registro será depositario de los datos identificatorios y de filiación de los potenciales donantes, y deberá registrar, además, toda información derivada.

de los estudios de histocompatibilidad de células progenitoras hematopoyéticas realizados en los laboratorios a que se refiere el artículo 2° inciso b), en las condiciones y plazos que determine la reglamentación.

Artículo 4°

— La autoridad de aplicación está facultada para intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares a los creados por esta ley, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran.

Artículo 5°

— Invítase a las provincias a adecuar su legislación y normativas reglamentarias y de ejecución a las disposiciones de la presente ley.

Ley ASA-2469 (Antes Ley 25392)

Tabla de Antecedentes

Artículo Fuente 1° a 4° Arts. 1º a 4º texto original 5° Art. 6° texto original

Artículos Suprimidos:

Art. 5º, texto original, objeto cumplido

Art. 7º texto original, de forma.

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