Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 30 de Octubre de 2012, expediente 6.661/III

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 30 de ocyubre de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 6661/III, “s/ Ley 23737 –Art. 5 – Inc. C – Comercio o tenencia para comercio de estupefacientes”, proveniente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de Lomas de Z., Secretaría Nro. 4 y CONSIDERANDO QUE:

El juez P. dijo:

I.A..

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso deducido por el agente fiscal, contra la resolución de grado de fs.

    66/67 vta. que declaró la inconstitucionalidad del art.

    14, 2do. párr., de la ley 23.737 y dispuso el USO OFICIAL

    sobreseimiento de M.J.F.J.. En tal sentido, con remisión al fallo “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 25/08/09, el a quo entendió que –en el caso- la tenencia de estupefacientes para uso personal que se le imputó a F.J. se realizó en condiciones tales que no trajo aparejado un peligro concreto de un daño a derechos o bienes de terceros.

  2. El recurrente señaló que debe revocarse el sobreseimiento dictado a favor de la encausada, en el entendimiento, en el caso, la tenencia del material estupefaciente no se encuentra amparada por el ámbito de privacidad constitucionalmente tutelado y el contexto del cumplimiento de la condena indica un riesgo para terceros. Con dicha pretensión coincidió el F. General, doctor J.A.P., en la oportunidad del 454 del CPP (v. fs. 99/100).

  3. Conforme se desprende de las constancias de la causa, en circunstancias en que se llevó a cabo una inspección física y requisa en el pabellón nro. 11 del M. nro. 3 del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, uno de los agentes observó que la interna M.J.F.J. tenía dentro de su corpiño un bulto conteniendo una sustancia vegetal que “se asemejaría a la picadura de marihuana”. El test de orientación arrojó

    un resultado “positivo”, con un pesaje aproximado de 6,9

    gramos (ver fs. 1/3).

  4. A fs. 60/61 obra el resultado del peritaje del que se desprende que la sustancia incautada efectivamente es marihuana (cannabis sativa), siendo su peso neto de 5,93 gramos con un grado de pureza de 6,8%

    THC y de los cuales pueden obtenerse 115 dosis umbrales con efecto estupefaciente.

    1. Consideración de los agravios.

  5. Tal como lo sostuviera al pronunciarme in re “CARULLO, M.A. s/ inf. Ley 23.737 (ART. 14,

    2do. PÁRRAFO)” (causa nro. 5392, rta. el 27/10/09),

    tengo para mí que el Alto Tribunal en el mencionado precedente “A.” “estableció una inconstitucionalidad acotada al determinar...

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