Ley de Aprobación Inicial S/Nº /LCABA/15

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2015

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° Otorgase al "Centro Social y Cultural Andando La Huella Asociación Civil",

con personería jurídica otorgada por Resolución 601/2014 de la Inspección General de

Justicia, un permiso de uso a título precario por el término de veinte (20) años, del

predio bajo de autopista Perito Francisco P. Moreno, ubicado en la Circunscripción 1,

Sección 54 Manzana 26 B, conforme el croquis que como Anexo forma parte Artículos 2 a 9

integrante de la presente ley.

Art. 2° La entidad beneficiaria no puede transferir ni ceder ni alquilar total o

parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble.

Art. 3° La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en el estado otorgado y

queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de

sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al

momento de su realización.

Art. 4° Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Art. 5° La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la Comuna

correspondiente el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran

requerirse para actividades de difusión y coordinación vecinal de los programas que

lleven adelante.

La Entidad tendrá como cargo, las siguientes prestaciones:

  1. Conceder espacios de sus instalaciones para la realización de actividades y eventos

    deportivos organizados el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo

    permitan las actividades y las instalaciones del predio.

  2. La beneficiaria conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

    deberá facilitar el ingreso y el uso del predio para Personas con Discapacidad y Niñas,

    Niños y Adolescentes de zonas de vulnerabilidad social.

  3. La beneficiaria deberá garantizar el acceso al predio, a fines de realizar actividades

    deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público, al personal de

    Autopistas Urbanas S.A.

  4. proporcionar las instalaciones a las escuelas del Distrito Escolar correspondiente a

    la zona; a tal fin, a comienzo de cada ciclo lectivo...

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