Ley de Aprobación Inicial N° 523/LCABA/19

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Exp. 523-D-18
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1º.- Otorgase a la Asociación Civil de Vecinos Florentino Ameghino, permiso
de uso a titulo precario y gratuito por el termino de veinte (20) años, del predio sito en
Avenida Independencia N° 4246/64, nomenclatura catastral en la Circunscripción 6ta.,
Sección 36, Manzana 24, Parcelas 6, 7, y 8.
Art. 2º.- El predio deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de
actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público,
ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos
en relación a su condición de asociación civil, tal cual lo viene realizando desde el año
1985 en ese mismo predio.
Art. 3º.- La entidad tendrá como cargo, las siguientes prestaciones:
a. Conceder espacios de sus instalaciones para la realización de actividades y eventos
deportivos organizados el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme lo permitan las actividades y las instalaciones.
b. La beneficiaria conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberá facilitar el ingreso y el uso del predio para Personas con Discapacidad y
Niñas, Niños y Adolescentes de zonas de vulnerabilidad social.
c. La beneficiaria deberá garantizar el acceso al predio, a fines de realizar actividades
deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público, a las instituciones
educativas y/o escuelas que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determine.
Art. 4º.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino
asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,
siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado
por la presente Ley, correspondiendo la inmediata restitución del inmueble.
Art. 5º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y
deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa
que esta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del
beneficiario.
Art. 6º.- En caso de razones de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin
que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio
a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo
de ciento ochenta (180) días corridos.
Art. 7º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a
tal fin.

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