Ley de Aprobación Inicial N° 2253/LCABA/18

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Exp.2253-J-18
Buenos Aires, 30 de agosto de 2018
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1º.- Sustitúyense los incisos d) y e) del artículo 1° de la Ley 4003 (texto
consolidado por Ley 5666), modificado por el artículo 2° de la Ley 5728, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
"d) Los Concesionarios pondrán a disposición de la Autoridad de Aplicación un sistema
de acarreo con grúas que deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la
Autoridad de Aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía
o de un miembro del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y administrarán el servicio en la o las playas
de remisión que se encuentren en su zona de concesión.
e) El sistema tendrá una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la
Ciudad, dividiendo la misma en cinco (5) zonas. Se procurará hacer coincidir las zonas
con los límites de las distintas comunas.
Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la correcta
prestación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado. Las playas de remisión
no formarán parte de la concesión."
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo III "Pliego de Bases y Condiciones
Particulares de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de
Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" de la Ley 5728, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 5°. BIENES EXISTENTES
El concesionario deberá acondicionar y/o realizar las tareas de mantenimiento de los
bienes existentes al momento del inicio de la Concesión.
Se entiende por bienes existentes a todo el señalamiento vial existente en vía pública
alcanzado por la presente concesión, así como los predios a acondicionar por el
concesionario para prestar el servicio de acarreo de vehículos, asignados a las
respectivas zonas. Estos últimos deberán ser inspeccionados por los licitantes con
anterioridad a la presentación de las ofertas. En el caso particular de los predios
citados, se establecerá oportunamente el cronograma de visitas a los mismos. La
visita es obligatoria y será realizada una única vez. Aquellos que asistan a la visita en
representación de sus empresas, deberán presentar una nota membretada de la
empresa a la que pertenecen mediante la cual se los autoriza a realizar la visita, la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5449 - 04/09/2018

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