Ley de aprobación inicial LCABA/05

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIALLCABA/ 05

MODIFICA EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - EMPLEO DEL VIDRIO EN LAS FACHADAS

Buenos Aires, 06/12/2005

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido

en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°

Incorpórase en la Sección 4, Capítulo 4.4. "De las fachadas" A.D. 630.24, del Código de la Edificación, los artículos:

4.4.2.7. "Empleo del vidrio en las fachadas"

El vidrio empleado en las fachadas deberá tener el espesor adecuado en función de su tamaño y forma de sustentación para resistir las cargas provenientes del viento (ver artículo 8.13.6.1.). Cuando el vidrio pueda estar expuesto a la posibilidad de impacto humano, deberá poseer en caso de rotura condiciones seguras de fractura para las personas (artículos 8.13.6.2., 8.13.6.3. y 8.13.6.4.).

En vidrios inclinados se deberán satisfacer con un margen de seguridad adicional las solicitaciones derivadas de su aplicación y en caso de rotura impedir la eventual caída de vidrios rotos (ver artículo 8.13.6.5 y 8.13.6.6).

4.4.2.8. "Colocación del vidrio"

La fijación del vidrio a la estructura del cerramiento deberá satisfacer de modo seguro las solicitaciones derivadas de su función.

La estructura de sostén deberá resistir las cargas por acción del viento y los esfuerzos inducidos por su uso y accionamiento.

Los componentes utilizados en la colocación tales como: masillas, selladores, burletes, contravidrios, etc., deberán tener características de durabilidad adecuadas a su función.

Artículo 2°

Incorpórase en la Sección 4, Capítulo 4.6. "De los locales" al artículo 4.6.3.1. A.D.630.26 al final de la llamada (2), el siguiente párrafo:

Cuando existan locales con áreas descubiertas o semi cubiertas (balcones, patios, jardines, etc.) comunicados mediante puerta ventana corrediza o de abrir será exigible la colocación de vidrio de seguridad clase "B" IRAM 12556 "Vidrios planos de seguridad para la construcción" (30/6/00) (ver artículo 8.13.6.10.)

Cuando el ancho del paño de dichas aberturas sea menor de 0,90 m el vidrio podrá ser clase "C" de la misma norma (ver artículo 8.13.6.10.)

Artículo 3°

Incorpórase en la Sección 4, Capítulo 4.7. "De los medios de salida" A.D. 630.31/38, del Código de la Edificación, los artículos:

4.7.4.3. "Empleo del vidrio en las puertas de salida"

Cuando se emplee vidrio en las puertas de salida deberá cumplirse lo establecido en el artículo 8.13.6.10.

4.7.12. "Empleo del vidrio en los medios de salida"

Cuando se emplee vidrio en vestíbulos y áreas que parcialmente constituyan medios exigidos de salida deberá cumplirse lo establecido en...

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