LEY 9370 / 2020 LEY de 30 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 2021
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29892
Fecha de Publicación 6 de Enero de 2021
Número de documento79950

Ley N° 9.370

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la firma ATENTO ARGENTINA S.A. y/o a la empresa continuadora, con domicilio en Chacabuco N° 271, 5° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un subsidio mensual equivalente al 25% (veinticinco por ciento), de las retribuciones brutas mensuales que abone a cada uno de sus empleados que cumplan funciones de Operadores de procesos de negocios y/o agentes de telemercadeo, tanto en concepto remunerativos como no remunerativos, homologados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y que no superen los PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA, ($ 9.450), quedando autorizado el Poder Ejecutivo a modificar anualmente dicho monto cuando las necesidades debidamente fundadas así lo requieran. No procederá el cálculo del subsidio sobre el excedente de dicho importe.

Art. 2° Déjase establecido que para la procedencia del beneficio mencionado en el artículo precedente, es condición indispensable que los empleados de los Contact Center que explota la firma sean mayores de dieciocho (18) años, con residencia en la Provincia de Tucumán y no hacer reducción de personal superior al 10% (diez por ciento) de la planta contemplada por el Artículo 2° de la Ley N° 8483.
Art. 3° El subsidio previsto en el Artículo 1° tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del 01/12/2020.
Art. 4° El control mensual de la nómina de personal ocupado y...

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