LEY 8483 / 2012 LEY 8483 de 21 de Marzo de 2012

Fecha de la disposición21 de Marzo de 2012
Número de Boletín27746
Fecha de Publicación27 de Marzo de 2012
Número de documento27361

Ley N° 8.483

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la firma ATUSA S.A. con domicilio en Suipacha 150, Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un subsidio mensual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones brutas mensuales que abone a cada uno de sus empleados que cumplan funciones de operadores de procesos de negocios y/o agentes de telemercadeo, tanto en conceptos remunerativos como no remunerativos, homologados por el Ministerio de Trabajo.

Art. 2° Déjase establecido que, para la procedencia del beneficio mencionado en el artículo precedente, es condición indispensable que en los contact center que explota la mencionada firma, se desempeñen como mínimo mil cien (1100) empleados que sean mayores de dieciocho (18) años y con residencia en la Provincia de Tucumán

En los casos de empleados cuyas retribuciones brutas mensuales superen la suma de Pesos Tres Mil Ciento Cincuenta ($3.150.-), no procederá el cálculo del subsidio sobre el excedente de dicho importe.

Art. 3° Dispónese que el subsidio previsto en el Articulo 1°, tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir del 01/05/12.
Art. 4° El control mensual de la nómina del personal ocupado y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR