LEY 9367 / 2020 LEY de 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2021
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29891
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2021
Número de documento79947

Ley N° 9.367

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modificase la Ley N° 8967, en la forma que se indica a continuación:

- En el Artículo 4°, reemplazar la expresión: "dos (2) Fiscalías", por la expresión:

"tres (3) Fiscalías".

Art. 2° Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias en la forma que se indica a continuación:

- Reemplazar el inc. 22 del Artículo 83, por el siguiente:

22. Catorce (14) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.

Art. 3° Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento en lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 4° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.

Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 9.367.-

San Miguel de Tucumán, Diciembre 29 de 2020.-

Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese...

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