LEY 8967 / 2016 LEY de 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2017
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
Número de Boletín28914
Fecha de Publicación 4 de Enero de 2017
Número de documento57702

Ley N° 8.967

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Créanse en el Centro Judicial Capital, dos (2) Juzgados Especializados en Violencia contra la Mujer, uno (1) en el ámbito del fuero civil y uno (1) en el fuero penal.
Art. 2° Créanse en el Centro Judicial Concepción, dos (2) Juzgados Especializados en Violencia contra la Mujer, uno (1) en el ámbito del fuero civil y uno (1) en el fuero penal.
Art 3° Créanse en el Centro Judicial Monteros, dos (2) Juzgados Especializados en Violencia contra la Mujer, uno (1) en el ámbito del fuero civil y uno (1) en el fuero penal.
Art 4°

Créase en el ámbito del Centro Judicial Capital, dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales, a efectos de entender exclusivamente en denuncias de violencia doméstica, en los términos establecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 7264, y Leyes N° 8293 y N° 8336 de adhesión a las Leyes Nacionales N° 26.061 sobre Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras cuestiones y asuntos directamente vinculados a la Violencia contra la Mujer.

Art 5°

Créase en el ámbito del Centro Judicial Concepción, dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales, a efectos de entender exclusivamente en denuncias de violencia doméstica, en los términos establecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 7264, y Leyes N° 8293 y N° 8336 de adhesión a las Leyes Nacionales N° 26.061 sobre Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras cuestiones y asuntos directamente vinculados a la Violencia contra la Mujer.

Art 6°

Créase en el ámbito del Centro Judicial Monteros, dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales, a efectos de entender exclusivamente en denuncias de violencia doméstica, en los términos establecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 7264, y...

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