LEY 8967 / 2016 LEY de 28 de Diciembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Enero de 2017 |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2016 |
Número de Boletín | 28914 |
Fecha de Publicación | 4 de Enero de 2017 |
Número de documento | 57702 |
Ley N° 8.967
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Créase en el ámbito del Centro Judicial Capital, dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales, a efectos de entender exclusivamente en denuncias de violencia doméstica, en los términos establecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 7264, y Leyes N° 8293 y N° 8336 de adhesión a las Leyes Nacionales N° 26.061 sobre Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras cuestiones y asuntos directamente vinculados a la Violencia contra la Mujer.
Créase en el ámbito del Centro Judicial Concepción, dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales, a efectos de entender exclusivamente en denuncias de violencia doméstica, en los términos establecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 7264, y Leyes N° 8293 y N° 8336 de adhesión a las Leyes Nacionales N° 26.061 sobre Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras cuestiones y asuntos directamente vinculados a la Violencia contra la Mujer.
Créase en el ámbito del Centro Judicial Monteros, dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales, a efectos de entender exclusivamente en denuncias de violencia doméstica, en los términos establecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 7264, y...
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