LEY 9363 / 2020 LEY de 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2021
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29891
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2021
Número de documento79943

Ley N° 9.363

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Prorrógase, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia del Artículo 6° de la Ley N° 8847 y sus modificatorias hasta el día 31 de Diciembre de 2021.

Art. 2°.- Amplíase el alcance de la suspensión establecida por la Ley N° 8847 y sus modificatorias, a todos los procesos de Mediación Obligatoria Previa a la iniciación de juicios reglada por Ley N° 7844 y a todas las medidas preparatorias, diligencias preliminares, medidas de aseguramiento de pruebas y cualquier otra medida judicial orientada a promover el cobro de los aranceles por derechos intelectuales en el ámbito provincial.

Art. 3°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.

Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 9.363.-

San Miguel de Tucumán, Diciembre 29 de...

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