LEY 8847 / 2016 LEY de 1 de Marzo de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2016
Número de Boletín28710
Fecha de Publicación 9 de Marzo de 2016
Número de documento52435

Ley N° 8.847

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Establécese que la Sociedad Argentina de Autores, Intérpretes y Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (AADI CAPIF), la Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección Recíproca (ARGENTORES), la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), la Sociedad de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) y la Unión Argentina de Artistas de Variedades (UADAV), y demás entidades privadas con regímenes especiales y actividades conexas creadas o a crearse; a los fines de la verificación de todo trámite administrativo y percepción de cánones, deben habilitar en cada Municipalidad de la Provincia una sede administrativa a los efectos de cumplimentar con la normativa legal vigente en materia de propiedad intelectual.

Art. 2°

Las entidades enunciadas en el artículo anterior, deben implementar en dichas sedes, los medios de publicidad y difusión necesarios a efectos que los obligados y la ciudadanía en general, accedan a la información completa y precisa respecto a los supuestos comprendidos en la obligación al pago, montos o porcentajes que se deben abonar, requisitos específicos que deben cumplimentar al efecto de la determinación de los importes, destino de los fondos oblados, beneficiarios en el ámbito provincial y cuáles son las obras o situaciones que se encuentran exentas del pago de derechos por haberse extinguido los mismos por el transcurso del tiempo o estuvieren comprendidas en otra excepción arancelaria.

Art. 3°

Asimismo, y tratándose los derechos intelectuales de derechos individuales gestionados en el ámbito municipal, provincial y nacional en forma colectiva por las personas jurídicas del tipo de asociaciones civiles referidas en el artículo primero de la presente, las mismas deberán cumplimentar las obligaciones legales establecidas para las personas jurídicas que funcionen en jurisdicción provincial, conforme Decreto Ley N° 645, sus normas reglamentarias y las que se dicten como consecuencia de las mismas.

Art....

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