LEY 9168 / 2019 LEY 9168 de 15 de Abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2019
Fecha de la disposición15 de Abril de 2019
Número de Boletín29475
Fecha de Publicación17 de Abril de 2019
Número de documento71877

Ley N° 9.168

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Prorrógase, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia del Artículo 6° de la Ley N° 8847 y sus modificatorias hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Art. 2°. Amplíase el alcance de la suspensión establecida por la Ley N° 8847 y sus modificatorias, a todos los procesos de Mediación Obligatoria previa a la iniciación de juicios reglada por Ley N° 7844 (Texto Consolidado) y a todas las medidas preparatorias, diligencias preliminares, medidas de aseguramiento de pruebas y cualquier otra medida judicial orientada a promover el cobro de los aranceles por derechos intelectuales en el ámbito provincial.

Art. 3°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.

Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 9.168.-

San Miguel de Tucumán, Abril 15...

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