LEY 9013 / 2017 LEY 9013 de 22 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2017
Número de Boletín29008
Fecha de Publicación24 de Mayo de 2017
Número de documento59798

Ley N° 9.013

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Restablécese, hasta el 31 de Julio de 2017, la vigencia de la Ley N° 8873 con las siguientes particularidades:

1) En el Artículo 1°:

  1. Deudas comprendidas:

    Las deudas a las cuales se refiere el primer párrafo, serán hasta las correspondientes al 31 de Marzo de 2017, inclusive.

  2. En el inciso g) sustituir las expresiones: "período fiscal 2016", por: "período fiscal 2017" y "vencidas al 31 de Marzo de 2016", por: "incluidas las correspondientes hasta el 31 de Marzo de 2017".

  3. La fecha a la cual se refiere el sexto párrafo será el 31 de Diciembre de 2015.

    2) En el Art. 3°, reemplazar la expresión: "cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1° de Abril de 2016", por: "las correspondientes al mes de Abril de 2017".

    3) Artículo 4°: La fecha de vencimiento será el 31 de Julio de 2017.

    4) En el Artículo 5°:

  4. Sustituir los incisos a), b) y c), por los siguientes:

    "a) 90% (noventa por ciento) por pago al contado, 70% (setenta por ciento) mediante pagos parciales y 80% (ochenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2017, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al primer mes calendario de su vigencia.

  5. 80% (ochenta por ciento) por pago al contado, 60% (sesenta por ciento) mediante pagos parciales y 70% (setenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2017, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al segundo mes calendario de su vigencia.

  6. 70% (setenta por ciento) por pago al contado, 50% (cincuenta por ciento) mediante pagos parciales y 60% (sesenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2017, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al tercer mes calendario de su vigencia.".

  7. Incorporar como último párrafo, el siguiente:

    "Los beneficios de reducción de intereses previsto en el presente artículo, no resultan de aplicación respecto de las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas.".

    5) En el Artículo 6°:

    Condonación y eximición de intereses:

    Las fechas a las cuales se refieren el primer y segundo párrafo de dicho artículo serán: 31 de...

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