LEY 9013 / 2017 LEY 9013 de 22 de Mayo de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Mayo de 2017 |
Fecha de la disposición | 22 de Mayo de 2017 |
Número de Boletín | 29008 |
Fecha de Publicación | 24 de Mayo de 2017 |
Número de documento | 59798 |
Ley N° 9.013
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
1) En el Artículo 1°:
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Deudas comprendidas:
Las deudas a las cuales se refiere el primer párrafo, serán hasta las correspondientes al 31 de Marzo de 2017, inclusive.
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En el inciso g) sustituir las expresiones: "período fiscal 2016", por: "período fiscal 2017" y "vencidas al 31 de Marzo de 2016", por: "incluidas las correspondientes hasta el 31 de Marzo de 2017".
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La fecha a la cual se refiere el sexto párrafo será el 31 de Diciembre de 2015.
2) En el Art. 3°, reemplazar la expresión: "cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1° de Abril de 2016", por: "las correspondientes al mes de Abril de 2017".
3) Artículo 4°: La fecha de vencimiento será el 31 de Julio de 2017.
4) En el Artículo 5°:
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Sustituir los incisos a), b) y c), por los siguientes:
"a) 90% (noventa por ciento) por pago al contado, 70% (setenta por ciento) mediante pagos parciales y 80% (ochenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2017, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al primer mes calendario de su vigencia.
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80% (ochenta por ciento) por pago al contado, 60% (sesenta por ciento) mediante pagos parciales y 70% (setenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2017, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al segundo mes calendario de su vigencia.
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70% (setenta por ciento) por pago al contado, 50% (cincuenta por ciento) mediante pagos parciales y 60% (sesenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2017, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al tercer mes calendario de su vigencia.".
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Incorporar como último párrafo, el siguiente:
"Los beneficios de reducción de intereses previsto en el presente artículo, no resultan de aplicación respecto de las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas.".
5) En el Artículo 6°:
Condonación y eximición de intereses:
Las fechas a las cuales se refieren el primer y segundo párrafo de dicho artículo serán: 31 de...
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