Ley 8293 / 2010. Ley del 02 de Junio de 2010. Aviso Nro: 15169

Fecha de la disposición 7 de Junio de 2010
Número de Boletín27299
Fecha de Publicación 7 de Junio de 2010

Ley N° 8.293 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO. Esta Ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de la familia, de las niñas, niños y adolescentes, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta Ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles. Los derechos y garantías enunciados en la presente Ley, lo son con carácter enunciativo y no taxativo. Asimismo queda garantizado el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nacional N° 26.061, no pudiendo en ningún caso la normativa provincial restringir, cercenar o desnaturalizar los mismos. La omisión en la observancia de los deberes que, por la presente, corresponden a los órganos gubernamentales del Estado, habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces. Art. 2°.- INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente Ley, se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley. Debiéndose respetar:

  1. Su condición de sujeto de derecho; 2. El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; 3. El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; 4. Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; 5. El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; 6. Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustará el ejercicio de las mismas, filiación, restitución de la niña, niño o el adolescente, adopción, emancipación y todas las circunstancias vinculadas a las anteriores, cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Toda acción estatal debe estar orientada a la satisfacción de los derechos que la presente Ley establece. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. Art. 3°.- SUJETO. DENOMINACION. INTERPRETACION. El ámbito de aplicación subjetiva de la presente Ley será toda persona desde la concepción hasta los dieciocho (18) años de edad. En la interpretación de esta Ley se tendrá en cuenta la condición de las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Las niñas, niños y adolescentes cumplen una función activa en la sociedad y no deben ser nunca considerados meros objetos de socialización, control o prueba. Art. 4°.- Políticas Públicas:

    Las Políticas Públicas del Estado Provincial, deben garantizar con absoluta prioridad los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La Prioridad Absoluta implicará la preferencia de Atención en los servicios esenciales, otorgándose diligenciamiento prioritario en los Organismos que requiera un tratamiento adecuado e integral de los sujetos de la presente Ley. Las Políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas:

  2. Fortalecimiento de todos aquellos ámbitos naturales de desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, principalmente su familia, la escuela, centros que tengan por objeto la protección de los derechos de los mismos y lugares donde se desarrollen actividades recreativas y/o deportivas, 2. Gestión asociada de los Organismos de Gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente, 3. Promoción de redes intersectoriales locales, 4. Constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Art. 5°.- Participación Ciudadana:

    La comunidad debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los Derechos y Garantías consagrados en la presente Ley. A dichos fines, el Estado Provincial debe generar los espacios de discusión y promoción para debatir todas aquellas acciones o políticas públicas que tengan relación con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo la participación activa de todos los sectores interesados. Art. 6°.- RESPONSABILIDAD FAMILIAR. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijas e hijos. El incumplimiento de las mismas los hará pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente. El Estado arbitrará los medios para asegurar la protección y cuidado de niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar, a través de programas de prevención, promoción y asistencia en las áreas de salud, educación, vivienda, justicia y seguridad, para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres se ocupen, en igualdad de condiciones, de sus responsabilidades y obligaciones. TITULO II PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS Art. 7°.- EL DERECHO A LA VIDA. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida. Art. 8°.- DERECHO A LA INTEGRIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y emocional. El Estado desarrollará programas tendientes a prevenir, erradicar y sancionar los tratos violentos, discriminatorios, vejatorios, humillantes, intimidatorios, crueles, inhumanos o degradantes en niñas, niños y adolescentes. Toda persona que tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de una niña, niño o adolescente o de cualquier otra violación a sus derechos, deberá denunciar a la autoridad local de aplicación de la presente Ley. Toda persona que, por sus tareas o funciones, tome contacto con niñas o niños a los que se violaron sus derechos, tiene la obligación de efectuar la denuncia pertinente. A estos fines, la Secretaría creada por la presente Ley, arbitrará los medios necesarios para conformar una red interdisciplinaria e interinstitucional. Es deber de la familia, la sociedad y el Estado Provincial proteger la dignidad e integridad de las niñas, niños y adolescentes. Los Poderes Públicos arbitrarán todas las medidas necesarias a fines de erradicar todas las formas de abuso y explotación sexual-laboral infantil, procurando especialmente, la atención de las víctimas de estos delitos. Art. 9°.- DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, IDEOLOGICA Y DE EXPRESION. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende:

  3. El derecho a la libertad de ideología, de conciencia y de religión, siempre que se ejerzan con el debido respeto a los derechos y libertades fundamentales de los demás y no sean contrarias a su desarrollo integral. Tanto el Estado como los padres o tutores, o toda aquella persona que tenga a su cargo el cuidado de la niña, niño y adolescente, tienen el deber de orientarlos sin condicionar por acciones u omisiones el ejercicio de este derecho. 2. Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela. El derecho a la libre expresión comprenderá:

    la publicación y difusión de sus opiniones, la edición y producción de medios de difusión, el acceso a los programas que el Estado deberá prever para garantizar efectivamente el cumplimiento del presente derecho, entre otros. 3. Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la Ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos. Art. 10.- PROTECCION DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. Las personas sujetos de esta Ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico vigente. No pueden ser privados de su libertad ilegal o arbitrariamente. La privación de la libertad como medida tutelar dispuesta en virtud del Art. 426 del Código de Procedimientos Penal de Tucumán, entendida como la ubicación del adolescente en un lugar donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente, como medida de último recurso, por un plazo mínimo y determinado y ordenada por juez competente. Art. 11.- DERECHO A LA IDENTIDAD. El derecho a la identidad supone el derecho a una nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, al conocimiento de quienes son sus padres biológicos y a la preservación de sus relaciones familiares, salvo en la excepción prevista en los Arts. 327 y 328 del Código Civil. El Estado debe garantizar el respeto de este derecho en todas estas dimensiones. En los casos en que las niñas, niños y adolescentes sean privados de alguno de los elementos mencionados en este artículo, el Estado prestará asistencia y protección apropiada para restituirlos a través de medidas tendientes a:

  4. Identificar al recién nacido mediante el procedimiento que...

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