LEY 8962 / 2016 LEY 8962 de 26 de Diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 2017
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2016
Número de Boletín28910
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2016
Número de documento57638

Ley N° 8.962

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a CEDER en COMODATO a la Excma

Corte Suprema de Justicia de la Provincia, por el término de diez (10) años, prorrogables por igual Período, una fracción de un inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia ubicado en Marco Avellaneda Altura 2000 esquina calle México, departamento Capital, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón 27925, Circunscripción I, Sección 7A, Manzana 3, Parcela 10- Matrícula Catastral 13349, Orden 1840, inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro 111, Folio 181/185, Serie B, Año 1927, Capital Norte.

Art. 2° La Cesión se hace con cargo expreso de que el inmueble sea destinado al funcionamiento del Juzgado de Ejecución de Sentencias, creado por Ley N° 7705.
Art. 3° EL COMODATARIO no podrá ceder total ni parcialmente el inmueble, ni desafectarlo de los fines que motivan la cesión

La falta de cumplimiento de cualquiera de estas disposiciones, los plazos y cargos impuestos, dará lugar a la disolución de la entidad, al Comodante a solicitar la revocación del contrato, restituyéndose el inmueble al Estado Provincial con las mejoras introducidas sin derecho a indemnización.

Art. 4° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de...

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