LEY 8955 / 2016 LEY Nº 8955 de 26 de Diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 2017
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2016
Número de Boletín28910
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2016
Número de documento57623

Ley N° 8.955

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la firma ATENTO ARGENTINA S.A. y/o la empresa continuadora, con domicilio en Suipacha N° 150, Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un Subsidio Mensual equivalente al 25% (veinticinco por ciento), de las retribuciones brutas mensuales que abone a cada uno de sus empleados que cumplan funciones de operadores de procesos de negocios y/o agentes de telemercadeo, tanto en concepto remunerativos como no remunerativos, homologados por el Ministerio de Trabajo y que no superen los Pesos Tres Mil Ciento Cincuenta ($ 3.150.-). No procederá el cálculo del subsidio sobre el excedente de dicho importe.

Art. 2° Déjase establecido que para la procedencia del beneficio mencionado en el artículo precedente, es condición indispensable que los empleados de los Contact Center que explota la firma sean mayores de dieciocho (18) años, con residencia en la Provincia de Tucumán y no hacer reducción de personal superior al 10% (diez por ciento) de la planta contemplada por el Artículo 2° de la Ley N° 8483.
Art. 3° Dispónese que el Subsidio previsto en el Artículo 1° tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir del 01/08/16.
Art. 4° El control mensual de la nómina de personal ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la...

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