LEY 8867 / 2016 LEY Nº 8.867 de 12 de Mayo de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2016
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2016
Número de Boletín28758
Fecha de Publicación18 de Mayo de 2016
Número de documento53686

Ley N° 8.867

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 8342 en la forma que a continuación se indica:

- Sustituir el último párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:

El Ministerio de Desarrollo Productivo tendrá la responsabilidad de llevar a cabo las contrataciones de las obras que le corresponda ejecutar a la Provincia, que no formen parte de la obligación de terceros y que resulten una consecuencia de las acciones proyectadas por dicho Ministerio.

- Sustituir el Artículo 5°, por el siguiente:

Art. 5°.- Créase el Fondo de Infraestructura Eléctrica (FIE), el que se integrará con los recursos de origen nacional y/o provincial generados o asignados al sector eléctrico, excepto aquellos que tengan afectación específica, y/o cualquier otro recurso que el Poder Ejecutivo determine, en la proporción necesaria de cada uno de ellos, y que tendrá por finalidad coadyuvar a los efectos de contar con recursos complementarios a los que la regulación del Mercado Eléctrico Mayorista provee, para la ejecución de las obras de las que da cuenta el Artículo 4° de la presente Ley.

Art. 2°.- Modifícase el Presupuesto General de la Provincia fijado por Ley N° 8828 en la forma que a continuación se indica:

- En el SAF 21, U.O N° 540 -Secretaría de Estado de Obras Públicas, dar de baja la Cuenta Especial N° 540.3 - FIE - Ley N° 8342.

- En el SAF 27, U.O: N° 405 -Ministerio de Desarrollo Productivo, incorporar la Cuenta Especial N° 540.3 - FIE - Ley N° 8342.

El Poder Ejecutivo queda facultado a realizar la adecuación pertinente del presupuesto, incluido el cambio del número identificatorio de la Cuenta Especial mencionada, conforme su nueva dependencia.

Art. 3°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia...

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