LEY 8737 / 2014 LEY 8737 de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014
Número de Boletín28399
Fecha de Publicación27 de Noviembre de 2014
Número de documento42562

Ley N° 8.737

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Desaféctase del Anexo II de la Ley N° 7142 (Activo por Activo) y sus modificatorias, una fracción del inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en la localidad de 7 de Abril, departamento Burruyacu, de las siguientes medidas y linderos:

Norte: 65,99 m., con calle Sin Nombre;

Sur: 65,71 m., con propiedad del Superior Gobierno de la Provincia (Padrón N° 195.886);

Este: 61,97 m., con propiedad del Superior Gobierno de la Provincia; (Padrón N° 195.886) calle Sin Nombre de por medio;

Oeste: 62,93 m., con calle pública.

Superficie aproximada: 4.111,8068 m2.

Identificado en mayor extensión, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 195.886; Circunscripción: I, Sección: G; Lámina: 254; Parcela: 50 E; Matrícula: 25554; Orden: 622, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° B-01210.

Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el inmueble descripto precedentemente, a la Comuna Rural de 7 de Abril, departamento Burruyacu, para ser destinado a la construcción de un Centro de Integración Comunitaria (C.I.C.).
Art. 3° Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Escribanía de Gobierno de la Provincia, realice la elaboración sin cargo de la escritura traslativa de dominio.
Art. 4° Excluir la fracción descripta en el Artículo 1°, de las disposiciones de la Ley N° 8162.
Art. 5° Modifícase la Ley N° 7142 (Activo por Activo) y sus...

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