Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Noviembre de 2013, expediente FSA 004351/2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 22 de noviembre de 2013.-

Y VISTA:

Esta causa caratulada: “TABES S.A.

s/infracción a la ley 24.769” iniciada bajo registro FSA 4351/2013, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, a fin de resolver la cuestión planteada en autos relativa a la excusación formulada por el señor juez federal nro. 2 de Salta -Dr.

    M.A.M.- para entender en las actuaciones de epígrafe; decisión que no fuera compartida por su par a cargo del Juzgado Federal nro. 1 de esta provincia.-

  2. Que el magistrado que se abstuvo basó su inhibición en razón de que -conforme informó- el Dr. J.M.G. (apoderado en autos de la Cámara del Tabaco de Salta, Cooperativa de Productores tabacaleros de Salta Ltda. y Coordinación del Plan de Transformación Productiva del Sector Tabacalero de la Provincia de Salta y pretenso querellante) en su oportunidad junto a un periodista del medio había promovido su juicio político, por lo que estimó de aplicación la causal que regula el inciso 9° del art. 55 del CPPN.-

    Por su parte, el titular del Juzgado Federal N°

    1 de Salta expresó que ni el mencionado abogado ni las entidades de las que resulta apoderado sean parte interesada en el litigio, calidad que indicó que ostenta -conforme lo dispuesto por el art. 56 del CPPN- el imputado, el ofendido o damnificado y el civilmente demandado, aunque estos últimos no se constituyan en parte en el proceso.-

    CONSIDERANDO:

  3. Que así planteada la cuestión, cabe señalar previamente que si bien es cierto que -tal como lo indica el titular del Juzgado Federal N° 1- el mencionado abogado por sí mismo no observa la calidad de “interesado” en el proceso, no menos lo es, que la evocación del magistrado que se aparta, sobre el hecho en el que señaló al letrado junto a un periodista del medio quienes pidieron su enjuiciamiento ante el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, deja traslucir un cierto grado de “violencia moral” que no puede pasarse por alto, en tanto, válidamente puede generar en las partes cierta inquietud respecto de la imparcialidad que debe primar en el proceso.-

    Si bien la situación de “violencia moral” como causal de apartamiento no se encuentra prevista en la enumeración del art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación, representa un estado anímico que no puede soslayarse a la hora de preservar la garantía de imparcialidad exigida...

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