LEY E-3121. Refinanciación hipotecaria. sistema de pago (Antes Ley 26497)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaCivil
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 7 de Mayo de 2009
Fecha de Sanción15 de Abril de 2009
Fecha de Promulgación 5 de Mayo de 2009
Artículo 1

Dispónese que podrá aplicarse el sistema de pago previsto en el artículo 7º de la Ley 26167 a aquellas ejecuciones hipotecarias iniciadas contra deudores incluidos en el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley 25798 y sus modificaciones, cuyo acreedor de origen no fuera una entidad financiera sometida al régimen de la Ley 21526 , que cuenten con sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad a la sanción de la presente Ley, mediante la cual se declare la inconstitucionalidad, inoponibilidad y/o inaplicabilidad de la normativa que regula el Sistema de Refinanciación Hipotecaria y/o del conjunto de leyes de emergencia que dispusieron la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero pactadas en origen en moneda extranjera.

Artículo 2

En los supuestos mencionados en el artículo precedente, los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria podrán extenderse, a solicitud del deudor, hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiere quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

Artículo 3

Plazo para optar por el régimen. El juez, de oficio o a pedido de parte, cualquiera sea el estado del proceso de ejecución, conferirá al deudor un plazo de.

treinta (30) días para que manifieste su opción por cancelar la deuda resultante conforme lo previsto en los artículos precedentes, observándose el procedimiento establecido en el artículo 7º de la Ley 26167 .

Dicho plazo comenzará a correr desde el día siguiente a la publicación de las normas reglamentarias de la presente en el Boletín Oficial.

Artículo 4

El Fiduciario, en todos los casos en que el deudor tenga que afrontar el pago de honorarios, ya sea por resolución firme y pasada en autoridad de cosa juzgada o por acuerdo con homologación judicial firme, cancelará y consecuentemente les refinanciará ese importe hasta el máximo arancelario correspondiente a la jurisdicción respectiva.

Artículo 5

El plazo máximo de la refinanciación no podrá exceder los doscientos cuarenta (240) meses. Sin embargo, la autoridad de aplicación podrá, a pedido del deudor, extender dicho plazo a trescientos sesenta (360) meses cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan imposible el repago de la deuda en el plazo de doscientos cuarenta (240) meses. Esta disposición deberá ser interpretada restrictivamente.

Se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando el cálculo de la cuota mensual que corresponde a la financiación en doscientos cuarenta (240) meses supera el límite del cuarenta por ciento (40%) del ingreso familiar mensual.

Artículo 6

Suspensión de trámites. A los fines del cumplimiento del procedimiento especial que se establece, suspéndanse a partir de la entrada en vigencia de la presente, los trámites de ejecución de sentencias judiciales; subastas judiciales y extrajudiciales; los desalojos en cualquiera de sus modalidades, aprobados o en trámite de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles objeto de las ejecuciones a las que se refiere el artículo 1º de la presente.

La suspensión regirá hasta la fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 3º para que el deudor opte por refinanciar su deuda de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 7

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso g) del artículo del Decreto 342/2000 , determine las sumas del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas que deberán asignarse al Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria para la atención de los gastos que demande esta medida.

Artículo 8

El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente Ley, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.

LEY E-3121 (Antes Ley 26497) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

1 a 8 Artículos 1 a 8 del texto original

Artículos suprimidos

Artículos 9° y 10 de forma. Suprimidos.

REFERENCIAS EXTERNAS artículo 7º de la Ley 26167 Ley 25798

Ley 21526 inciso g) del artículo del Decreto 342/2000 ORGANISMOS

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

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