LEY Y-2832. Otórgase una pensión a aquellos hombres integrantes de la (Antes Ley 26008)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación12 de Enero de 2005
Fecha de Sanción16 de Diciembre de 2004
Fecha de Promulgación10 de Enero de 2005
Artículo 1

Otórgase una pensión cuyo monto será equivalente al setenta por ciento (70%) del “adicional remuneratorio por servicios en la Antártida”, establecido por el artículo 2º, inciso c) de la Ley 23547 a aquellos hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur el 10 de diciembre de 1965. También otórgase dicho beneficio y los de la Ley 19659 a los doce (12) integrantes que participaron como tripulantes de los aviones CTA 12 y CTA 15 de la Armada Argentina (Aviación Naval Argentina), que con fecha 6 de enero de 1962 aterrizaron en el Polo Sur y a los doce (12) integrantes de la Primera Escuadrilla de la Fuerza Aérea Argentina que alcanzó el Polo Sur geográfico el 3 de noviembre de 1965, realizando el 11 de noviembre del mismo año el primer doble vuelo transpolar y a los veintiún (21) integrantes de la Patrulla Soberanía, que dio origen a la fundación de la Base Marambio, el 29 de octubre de 1969.

Artículo 2

En caso de fallecimiento del titular, tendrán derecho al beneficio los parientes enumerados en el artículo 53 de la Ley 24241 .

Artículo 3

El beneficio otorgado por la presente Ley será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión de carácter nacional, provincial o municipal, sin limitación alguna.

Artículo 4

El beneficio que otorga esta Ley será atendido con los recursos que destine a tal efecto el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Defensa.

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