LEY Y-2764. Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados: organo de gobierno (Antes DNU 2/2004)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 7 de Enero de 2004
Fecha de Sanción 6 de Enero de 2004
Artículo 1

El gobierno del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados , durante la transición hasta la sanción de la nueva norma que regulará la actividad del mismo por parte del Honorable Congreso de La Nación, será el establecido en la presente.

Artículo 2

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados será dirigido por un Órgano Ejecutivo de Gobierno, integrado por un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo, designados por el Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 3

El Director Ejecutivo a que se refiere el artículo anterior tendrá las facultades de gobierno y administración establecidas en la Ley 19032 para el Directorio Ejecutivo Nacional y será asistido por el Subdirector Ejecutivo, el que ejercerá las funciones que le encomiende el Director Ejecutivo y lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento.

Artículo 4

Establécese la continuidad del Consejo Participativo de Auditoría, Control y Planeamiento Estratégico creado por el artículo 7° del decreto 348/2003, en el marco de las competencias propias de cada organismo de los que lo componen, el.

que tendrá por finalidad, la auditoría en tiempo real de la totalidad de las cuentas y acciones del Instituto, sin perjuicio de la existencia de otros controles legales.

Artículo 5

Créase, en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados , la Sindicatura General del Instituto, la que será ejercida por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo nacional con la remuneración que le fije el Órgano Ejecutivo de Gobierno, el que tendrá por cometido, entre otras facultades, la fiscalización y el control de los actos de los órganos y funcionarios del Instituto y el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 19032 a los síndicos. En especial la sindicatura podrá: tomar conocimiento de los actos que emanen del Director Ejecutivo, producir informes sobre memorias, estados contables y estados de resultados, y elaborar informes sobre calidad de gestión.

Las facultades de la Sindicatura General del Instituto, no implican limitación alguna a las facultades que poseen los organismos de control previstos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Artículo 6

Los integrantes del Órgano Ejecutivo de Gobierno percibirán una remuneración equivalente a la que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 19032 , les corresponden al Presidente y a un Director Ejecutivo del Instituto, respectivamente.

Artículo 7

Dispónese a tenor de lo establecido en los artículos precedentes, la suspensión de todas las disposiciones de la Ley 19032 relacionadas con el Directorio Ejecutivo Nacional y con la fiscalización del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que se contrapongan al presente acto.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR