Ley 27619

Fecha de publicación23 Abril 2021
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorRÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Incorpórase como inciso g) del artículo de la ley 26.912 y sus modificatorias el siguiente:

g) Revelar la identidad de su personal de apoyo a petición de la Comisión Nacional Antidopaje o cualquier organización antidopaje con autoridad sobre él o la atleta.

Artículo 2º- Incorpórase como artículo 5º bis de la ley 26.912 y sus modificatorias el siguiente:

Artículo 5º bis: Funciones y responsabilidades de otras personas sujetas al Código Mundial Antidopaje o al presente régimen. Las funciones y responsabilidades de otras personas sujetas al Código Mundial Antidopaje o al presente régimen son:

a) Estar informadas de todas las disposiciones y normas antidopaje adoptadas de acuerdo al Código Mundial Antidopaje y en el presente régimen, que les sean de aplicación;

b) Comunicar a la Comisión Nacional Antidopaje o su organización nacional antidopaje, a su federación deportiva nacional y a su federación deportiva internacional, cualquier decisión adoptada por un no signatario con motivo de una infracción de las normas antidopaje que hayan cometido en los últimos diez (10) años; y

c) Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones a las normas antidopaje.

Artículo 3º- Sustitúyense los incisos b), c) y d) del artículo 8º de la ley 26.912 y sus modificatorias por los siguientes:

b) Son pruebas suficientes de infracción a las normas antidopaje cualquiera de las circunstancias siguientes: la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la Muestra A del o de la atleta cuando este o esta renuncie al análisis de la Muestra B y esta no se analizara; cuando la Muestra A o la Muestra B del o de la atleta se analizaran y dicho análisis confirmara la presencia de la sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores encontrados en la Muestra A; o cuando la Muestra A o la Muestra B del o de la atleta se dividan en dos (2) frascos y el análisis del frasco de confirmación confirme la presencia de la sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores encontrados en el primer frasco o el o la atleta renuncie al análisis del frasco de confirmación de la muestra dividida;

c) La presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores, cualquiera sea su cantidad, en una muestra de un o una atleta constituye una infracción a las normas antidopaje, con excepción de aquellas sustancias para las que se identifique específicamente un límite de cuantificación en la lista de sustancias y métodos prohibidos o en los documentos técnicos; y

d) Como excepción a la regla general del presente artículo, la lista de sustancias o métodos prohibidos o los estándares internacionales o los documentos técnicos pueden prever criterios especiales para la evaluación de determinadas sustancias prohibidas.

Artículo 4º- Sustitúyese el inciso a) del artículo de la ley 26.912 y sus modificatorias por el siguiente:

a) Constituye obligación personal del o de la atleta asegurarse de que ninguna sustancia prohibida ingrese en su organismo y de que no se utilice ningún método prohibido. No es necesario demostrar intención, culpa, negligencia o uso consciente por parte del o de la atleta para determinar que se ha producido una infracción a las normas antidopaje por el uso de una sustancia o método prohibidos.

Artículo 5º- Sustitúyese el artículo 10 de la ley 26.912 y sus modificatorias por el siguiente:

Artículo 10: Apartamiento, rechazo o incumplimiento de la obligación de someterse a la toma de muestras por parte de un o una atleta. Constituye infracción a las normas antidopaje evitar la toma de muestras o, sin justificación válida, rechazar o incumplir la obligación de someterse a ella, tras una notificación formalizada de acuerdo al presente régimen u otras normas antidopaje aplicables.

Artículo 6º- Sustitúyese el artículo 11 de la ley 26.912 y sus modificatorias por el siguiente:

Artículo 11: Incumplimiento de la localización o paradero del o de la atleta. Cualquier combinación de tres (3) casos de incumplimiento de la obligación de someterse a controles o incumplimiento del deber de proporcionar los datos de localización o paradero, según la definición del Estándar Internacional para Gestión de Resultados, dentro de un período de doce (12) meses por parte de un o una atleta del grupo registrado para controles constituye una infracción a las normas antidopaje.

Artículo 7º- Sustitúyese el artículo 12 de la ley 26.912 y sus modificatorias por el siguiente:

Artículo 12: Manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del procedimiento de control de dopaje por parte del o de la atleta u otra persona. Constituye infracción a las normas antidopaje la manipulación o el intento de manipulación de cualquier parte del procedimiento de control de dopaje por parte del o de la atleta u otra persona.

Artículo 8º- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 13 de la ley 26.912 y sus modificatorias por el siguiente:

Artículo 13: Posesión de sustancias o métodos prohibidos por parte del o de la atleta o del personal de apoyo a los o las atletas. Constituye infracción a las normas antidopaje.

Artículo 9º- Sustitúyese el artículo 14 de la ley 26.912 y sus modificatorias por el siguiente:

Artículo 14: Tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia prohibida o método prohibido por parte del o de la atleta u otra persona. Constituye infracción a las normas antidopaje el tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia prohibida o método prohibido por parte del o de la atleta u otra persona.

Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 15 de la ley 26.912 y sus modificatorias por el siguiente:

Artículo 15: Administración o intento de administración, complicidad, asociación prohibida y actos de intimidación o venganza. Constituyen infracciones a las normas antidopaje:

a) La administración o el intento de administración, por parte de un o una atleta u otra persona a un o una atleta durante la competencia, de una sustancia prohibida o método prohibido, o la administración o intento de administración a cualquier atleta fuera de competencia, de cualquier sustancia o método que estén prohibidos fuera de competencia;

b) La asistencia, animación, ayuda, incitación, colaboración, conspiración, encubrimiento, participación o cualquier otro tipo de complicidad intencional o su intento de cometerla, en relación con una infracción de las normas antidopaje, cualquier intento de infracción de las normas antidopaje, o una infracción del artículo 58;

c) La asociación de un o una atleta u otra persona sujeta a la autoridad de una organización antidopaje, en calidad de profesional u otra calidad relacionada con el deporte, con cualquier persona de apoyo al o a la atleta que, estando sujeta a la autoridad de una organización antidopaje, se encuentre cumpliendo un período de suspensión, o no estando sujeta a la autoridad de una organización antidopaje y cuando la suspensión no ha sido aplicada en un proceso de gestión de resultados contemplado en el Código o en el presente régimen, haya sido condenada o hallada culpable en un procedimiento penal, disciplinario o profesional por haber incurrido en conductas constitutivas de una infracción de las normas antidopaje si se hubieran aplicado a dicha persona normas ajustadas al Código o al presente régimen. El estatus de descalificación de dicha persona se mantendrá en vigor durante un período de seis (6) años desde la adopción de la decisión penal, profesional o disciplinaria o mientras ella se encuentre vigente;

d) El encubrimiento o intermediación de la persona descripta en el inciso c). Para probar que se han cometido las infracciones contempladas en el presente inciso d) y en el inciso c) es necesario que la organización antidopaje acredite que el o la atleta o la otra persona conocían la descalificación de la persona de apoyo a los o las atletas.

Corresponderá al o a la atleta o a la otra persona demostrar que cualquier asociación con el personal de apoyo a los o las atletas al que se alude en el presente artículo carece de carácter profesional, no está relacionada con el deporte o que dicha asociación no pudo ser razonablemente evitada.

Las organizaciones antidopaje que tengan conocimiento de personal de apoyo a los o las atletas que se encuentre cumpliendo un período de suspensión, o que ha sido condenado o hallado culpable en un procedimiento penal, disciplinario o profesional, de incurrir en una conducta que hubiera constituido una infracción de las normas antidopaje, de haberse aplicado las normas del presente régimen, deberán remitir dicha información a la Agencia Mundial Antidopaje;

e) Cualquier acto que consista en amenazar o intentar intimidar a otra persona con la intención de inducirla a desistir de comunicar de buena fe información relativa a una presunta infracción de las normas antidopaje o a un presunto incumplimiento del Código Mundial Antidopaje o el presente régimen a la Agencia Mundial Antidopaje, a una organización antidopaje, a las fuerzas del orden o a un organismo regulador o disciplinario profesional, a un tribunal disciplinario o a una persona que lleve adelante una investigación en nombre de la citada agencia, o de una organización antidopaje;

f) Tomar venganza contra una persona que ha informado de buena fe sobre una presunta infracción de las normas antidopaje o de un presunto incumplimiento del Código Mundial Antidopaje o al presente régimen a la Agencia Mundial Antidopaje, a una organización antidopaje, a las fuerzas del orden o a un organismo regulador o disciplinario profesional, a un tribunal disciplinario o a una persona que lleve adelante una investigación en nombre de la citada agencia, o de una organización antidopaje.

A los efectos de los incisos e) y f) del presente artículo, por venganza, amenaza e intimidación se entenderá cualquier acto realizado sin una causa justa contra una persona, ya sea porque que el acto carece de buena fe o constituye una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR