Ley 27.052

Fecha de la disposición 9 de Enero de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Institúyese el día 9 de abril de cada año como “Día de la Cardiología Argentina”.

ARTÍCULO 2°

— Conforme lo dispuesto en el artículo precedente, en esa fecha, el Ministerio de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, desarrollará diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención de las enfermedades cardiovasculares.

ARTÍCULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.052 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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