Ley 27.037

Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2014

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Institúyese en los espacios marítimos establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la ley 23.968 el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente.

En el Sector Antártico Argentino y en el área de aplicación de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), aprobada por ley 22.584, se aplicarán exclusivamente las normas de la mencionada Convención, así como del Tratado Antártico aprobado por ley 15.802 y su Protocolo de Protección del Medio Ambiente, aprobado por ley 24.216.

La presente ley no será de aplicación:

a) En los espacios marítimos bajo jurisdicción provincial según la legislación vigente, con excepción de las áreas cuya jurisdicción sea cedida previamente al Estado nacional;

b) En los parques interjurisdiccionales marinos creados por las leyes 26.446, 26.817 y 26.818.

ARTÍCULO 2°

— A los fines de esta ley, se consideran áreas marinas protegidas a los espacios naturales establecidos para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluyendo al subsuelo, los fondos y columnas marinas asociadas, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una protección especial para el aprovechamiento, educación y goce de las presentes y futuras generaciones.

ARTÍCULO 3°

— La creación de áreas marinas protegidas debe efectuarse por ley de la Nación, con precisa delimitación de su perímetro.

ARTÍCULO 4°

— Las áreas marinas protegidas deberán ser manejadas y utilizadas de una manera sustentable bajo alguna de las categorías creadas por esta ley, de manera de cubrir las necesidades de los habitantes de la Nación Argentina sin comprometer la estructura y funcionamiento de los ecosistemas naturales, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675.

ARTÍCULO 5°

— A los fines de la presente ley, la autoridad de aplicación debe establecer las áreas marinas protegidas bajo las siguientes categorías, que podrán ser únicas o combinadas para cada área y físicamente horizontales o verticales:

a) Reserva Nacional Marina Estricta.

Área de máxima protección permanente o temporal. Su objetivo es conservar a largo plazo la biodiversidad marina y los procesos ecológicos reduciendo al máximo cualquier impacto antrópico y estar reservadas como áreas de referencia indispensables para la investigación científica y el monitoreo, así como para las actividades de control y vigilancia. Su uso para estos fines deberá ser estrictamente controlado y limitado.

Quedan prohibidas en la Reserva Nacional Marina Estricta, según lo establezca el plan de manejo de la misma:

i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos;

ii. Los deportes náuticos de...

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