LEY Q-3097. Parque interjurisdiccional marino costero patagonia austral (Antes Ley 26446)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaMedio Ambiente
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación12 de Enero de 2009
Fecha de Sanción13 de Diciembre de 2008
Fecha de Promulgación 5 de Enero de 2009
Artículo 1

Apruébase el Tratado de creación del Parque Interjurisdiccional Marino Costero Patagonia Austral suscripto el 8 de agosto de 2007 entre el Estado nacional y la provincia del Chubut, que como Anexo A forma parte integrante de la presente Ley.

ANEXO A

TRATADO DE CREACION DEL PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO COSTERO PATAGONIA AUSTRAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes agosto del año 2007, entre el Estado Nacional, representado en este acto por el Sr. Presidente de la Nación Argentina, Dr. Néstor Carlos KIRCHNER, en adelante "la NACION", y la Provincia del Chubut, representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut, don Mario DAS NEVES, en adelante "la PROVINCIA", acuerdan celebrar el presente tratado de creación del "PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO COSTERO PATAGONIA AUSTRAL", fundado en los siguientes.

CONSIDERANDOS: Que el artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; coincidente con el artículo 99 de la Constitución de la Provincia del Chubut;

Que estas normas constitucionales imponen a sus respectivas autoridades la obligación de proteger ese derecho, como así también la de verificar la utilización racional de los recursos naturales y la preservación tanto del patrimonio natural como del cultural y la diversidad biológica;

Que los artículos 124 de la Constitución de la Nación Argentina y 99 de la Constitución Provincial reconocen el dominio originario de la Provincia del Chubut de los recursos naturales existentes dentro del territorio provincial;

Que bajo dichas premisas, la NACION y la PROVINCIA consideran de sumo interés la creación de un espacio interjurisdiccional para el manejo de los recursos naturales existentes en la margen norte del Golfo San Jorge, atento la riqueza y diversidad ambiental que presenta dicho ambiente;

Que la Creación del Parque Interjurisdiccional Marino Costero debe ser efectuada bajo pautas legales, de administración y manejo coordinadas entre ambas jurisdicciones atento, a la riqueza y diversidad ambiental que presenta el ambiente costero/marino provincial y la importancia que posee dicha zona para la actividad pesquera provincial; Que la creación del Parque lnterjurisdiccional Marino Costero Patagonia Austral es una meta central para la NACION en esta primera década del nuevo milenio, a fin de llegar a cubrir la necesaria representatividad de todas las eco-regiones del país en porcentajes de superficie acordes para la conservación de la biodiversidad; Que cada una de las jurisdicciones que concurren a la firma del presente, en pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales, ha desarrollado esquemas de conservación válidos y efectivos;

Que la NACION y la PROVINCIA tienen plena certeza que solamente a través de una permanente cooperación y de políticas concertadas entre las distintas jurisdicciones y sectores, tanto públicos como privados, puede ejercerse la defensa eficaz de los espacios naturales;

Que en consecuencia y haciendo uso de las facultades que constitucionalmente les competen, la NACION y la PROVINCIA acuerdan en celebrar el presente Tratado lnterjurisdiccional bajo las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Crear el Parque lnterjurisdiccional Marino Costero Patagonia Austral, como un espacio de conservación, administración y uso racional de especies marinas y terrestres y sus respectivos hábitat, sometido al manejo conjunto de la Administración de Parques Nacionales y la Provincia del Chubut.

SEGUNDA: El Parque lnterjurisdiccional Marino Costero Patagonia Austral abarcará la superficie terrestre, marítima (incluyendo el lecho y subsuelo marino) y aérea comprendida dentro de los siguientes límites: a) La franja marina existente entre el punto conformado por paralelo 44º 54' de Latitud Sur y la línea de más alta marea, y el punto conformado por el paralelo 44º 54' de Latitud Sur y una (1) milla náutica medida desde la línea de más alta marea, continuando hacia el sur por la línea de más alta marea hasta una (1) milla náutica de la costa, hasta el meridiano 66º 43' de Longitud Oeste. Comprende también el área marina comprendida entre la intersección de los siguientes puntos geográficos: 45º 06' de Latitud Sur y una (1) milla náutica contada a

partir de la línea de alta marea, 45º 06' de Latitud Sur y 66º 00' de Longitud Oeste, 66º 00' de Longitud Oeste y una (1) milla náutica contada a partir de la línea de alta marea. Incluye asimismo las islas comprendidas y adyacentes a la zona del Parque precedentemente delimitada, incluyendo las Islas Leones y Arce, y una (1) milla náutica en derredor de todas ellas. b) La superficie terrestre abarcará una franja de mil quinientos (1500) metros paralela a la costa, contados a partir de la línea de más alta marea, comprendida entre el paralelo 44º 54' de Latitud Sur hasta el meridiano 66º 43' de Longitud Oeste.

TERCERA: Son objetivos generales del Parque interjurisdiccional Marino Costero Patagonia Austral los siguientes:

1) Mantener muestras representativas de los ecosistemas terrestres, costeros y marinos, que aseguren la continuidad de los procesos naturales.

2) Proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural.

3) Propiciar y facilitar investigaciones y monitoreos ambientales, como principales actividades asociadas de manejo.

4) Promover actividades sostenibles compatibles con la conservación del Parque.

5) Concientizar sobre la importancia de la conservación del área a los usuarios del Parque y a los habitantes de la región, a través de la interpretación y educación ambiental.

6) Garantizar el uso público del Parque, para contribuir al bienestar físico y espiritual de los visitantes, preservando sus atributos naturales y culturales para las generaciones actuales y futuras.

CUARTA: A los efectos de la gestión del Parque Interjurisdiccional Marino Costero Patagonia Austral establécense las siguientes áreas:

1) Área bajo responsabilidad de la Administración de Parques Nacionales: La franja marina existente entre el punto conformado por el paralelo 44º 54' de Latitud Sur y la línea de más alta marea, y el punto conformado por el paralelo 44º 54' de Latitud Sur y una milla náutica medida desde la línea de más alta marea. Continuando hacia el Sur por la línea de más alta marea hasta una milla náutica de la costa, hasta el meridiano 66º 43' de Longitud Oeste. Incluye asimismo las islas comprendidas y adyacentes a la zona del Parque precedentemente delimitada incluyendo las Islas Leones y Arce, y una milla náutica en derredor de todas ellas.

2) Área bajo responsabilidad de la Provincia del Chubut: Todas las áreas no descriptas en el apartado anterior.

QUINTA: Las decisiones respecto a la gestión de los recursos naturales existentes en el Área bajo responsabilidad de la Provincia del Chubut, sean migratorios o no migratorios y mientras se encuentren dentro de la misma serán adoptadas por la PROVINCIA a

través de la dependencia que ésta determine, previa comunicación a la NACION, salvo razones de urgencia debidamente justificadas. Las decisiones respecto a la gestión de los recursos naturales existentes en el Área bajo responsabilidad de la Administración de Parques Nacionales, sean migratorios o no migratorios y mientras se encuentren dentro de la misma serán adoptadas por la NACION a través de la Administración de Parques Nacionales, previa comunicación a la PROVINCIA, salvo razones de urgencia debidamente justificadas.

SEXTA: La delimitación prevista en la cláusula CUARTA del presente, así como el accionar de las distintas reparticiones en el ejercicio de las atribuciones que por el presente Tratado se le reconocen a cada jurisdicción, en modo alguno podrá significar el desconocimiento de derechos, concesiones o permisos regularmente, adquiridos por particulares con anterioridad a la firma del presente, sus respectivas prórrogas y autoridad de aplicación. Tampoco implicará cesión de dominio, ni de jurisdicción, ni del poder de policía y fiscalización de ninguna de las partes respecto de la otra.

SEPTIMA: La ejecución de las acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos previstos en la cláusula TERCERA del presente, estará a cargo de una Comisión de Manejo, la cual estará integrada por dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes de la Administración de Parques Nacionales, y dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes en representación de la Provincia, uno de ellos por la Secretaría de Pesca provincial y otro por la dependencia que al efecto determine la PROVINCIA, con sus respectivos suplentes.

OCTAVA: La Comisión de Manejo podrá celebrar acuerdos complementarios al presente, conducentes al cumplimiento de los objetivos señalados. Dichos acuerdos deberán ser aprobados, como condición necesaria para su validez y vigencia, por el Honorable Directorio de la Administración de Parques Nacionales y por el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut.

NOVENA: La Comisión de Manejo elaborará, dentro del término de un (1) año de la entrada en vigencia del presente Tratado, la reglamentación respecto de cada una de las actividades a ser desarrolladas dentro del Parque interjurisdiccional Marino Costero Patagonia Austral. Dicha reglamentación deberá contemplar el plan de manejo y conservación de dicho Parque, los planes operativos y en general los usos prohibidos y permitidos. Todos los instrumentos que compongan dicha reglamentación deberán ser aprobados como condición necesaria para su validez y vigencia, por el Honorable Directorio de la Administración de Parques Nacionales y por el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut. Se tomarán como modelo para su elaboración, los planes de manejo que ambas partes vienen aplicando en sus respectivas jurisdicciones, en cuanto éstos sean pertinentes al espacio ocupado por el Parque que se crea por medio del presente.

DECIMA: La Comisión de Manejo contará con un Consejo Asesor integrado por representantes de los propietarios de tierras rurales donde se asienta el parque; los pobladores de las mismas; los titulares de permisos relacionados con las actividades pesqueras (extracción de algas, guano, maricultores, pescadores artesanales e industriales, etc.); los representantes de organizaciones no gubernamentales; los organismos técnico-científicos afines y las Municipalidades situadas dentro del área de influencia del Parque Interjurisdiccional que se crea por medio del presente. La integración y funcionamiento del Consejo Asesor será determinada por la Comisión de Manejo.

DECIMO PRIMERA: Los fondos necesarios para el mantenimiento, desarrollo y prosecución de los objetivos de creación del Parque serán costeados por partes iguales por la NACION y la PROVINCIA, sin perjuicio de los recursos que el propio Parque pudiere generar.

DECIMO SEGUNDA: La Ley Nacional Nº 22.351 será aplicable a las funciones y actividades que cumpla la Administración de Parques Nacionales en las Áreas a las que se refiere el presente Tratado, en todo cuanto sea compatible con el mismo. Exceptúase expresamente la aplicación en el ámbito del Parque Interjurisdiccional Marino Costero Patagonia Austral de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 19 de la Ley Nacional Nº 22.351. La Ley Provincial Nº 4617 será aplicable a las funciones y actividades que cumpla la Provincia del Chubut en las áreas a las que se refiere el presente Tratado en todo cuanto sea compatible con el mismo.

DECIMOTERCERA: Las partes firmantes acuerdan denominar al Parque que se crea por la cláusula PRIMERA del presente Tratado, "PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO COSTERO PATAGONIA AUSTRAL".

DECIMOCUARTA: El presente Tratado entrará en vigencia una vez aprobado por el Honorable Congreso de la Nación Argentina y por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.

En el lugar y fecha indicados en el encabezado del presente se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

LEY Q-3097

(Antes Ley 26446)

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