Ley 26.929

Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2013

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS

ARTICULO 1°

— Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:

Artículo 28

Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10%) sobre la base imponible respectiva.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000), estarán exentas del gravamen.

ARTICULO 2°

— Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:

Artículo 39

Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del cincuenta por ciento (50%) sobre la base imponible respectiva.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos veintidós mil ($ 22.000) para el inciso c) y pesos cien mil ($ 100.000) para el inciso e).

Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil ($ 210.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos doscientos diez mil ($ 210.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.

A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea superior a pesos cien mil ($ 100.000) hasta pesos ciento setenta mil ($ 170.000) el impuesto será el que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos ciento setenta mil ($...

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