Ley 26.746

Fecha de disposición18 Junio 2012
Fecha de publicación18 Junio 2012
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º

— Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, dependiente del Ministerio del Interior, el inmueble propiedad de la firma Mojacar S.A., sito en el predio ubicado en calle Montesquieu 443, esquina Dr. Pedro Chutro 2780/86/90, matrícula 2-7942, nomenclatura catastral: circunscripción 2, sección 24, manzana 34, parcela 6e, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya mensura corresponde a la registrada con el plano caracterizado M-304-2008 ante la Dirección de Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26 de noviembre de 2009.

ARTICULO 2º

— La Escribanía General de Gobierno de la Nación procederá a realizar los trámites de inscripción necesarios.

ARTICULO 3º

— El precio del bien sujeto a expropiación se determinará de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 21.499.

ARTICULO 4º

— Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

ARTICULO 5º

— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.746 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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